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Denunció a la obra social porque no le cubría la reproducción asistida

La mujer de Río Negro debió presentar un amparo que fue confirmado por la Justicia. Ahora la obra social tendrá que cubrir el tratamiento de forma total y le cobrará una multa de $30 mil por cada día de demora.

Una mujer del Alto Valle debió recurrir a la Justicia para que la obra social le cubra el tratamiento de fertilización asistida establecido por ley. El recurso de amparo fue avalado por el Superior Tribunal de Justicia y ordenó que la cobertura sea urgente y completa. En caso de no cumplir, impondrá multas económicas.

Según informaron desde el área de Comunicación del Poder Judicial, el máximo tribunal de la provincia ordenó a la obra social provincial brindar de manera urgente la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer del Alto Valle.

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El fallo ratificó lo resuelto por el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que había hecho lugar al amparo ordenando “que en forma inmediata sea instrumentada por la vía correspondiente la cobertura del 100% del gasto que insume el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con banco de semen, más todos los gastos necesarios y vinculados al tratamiento”.

La sentencia consideró que “los obstáculos generados” por la entidad para aprobar la cobertura total “constituyen actos discriminatorios” y dispuso un apercibimiento de aplicar astreintes de 30.000 pesos diarios a favor de la amparista por cada día de retraso injustificado.

Lo que se valoró como el principal “acto arbitrario y discriminatorio” fue que se intentó condicionar la cobertura a la afiliada a que la obra social de su marido cubra el 50% del tratamiento.

“Estando acreditada la imposibilidad de la accionante de procrear sin un tratamiento de asistencia, la decisión de Ipross de no cubrirlo de forma integral fundado en que su pareja cuenta con otra obra social resulta arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales de la amparista”, concluyó el STJ.

“El hecho de que la pareja conviviente de la amparista cuente con cobertura médica, no enerva las obligaciones de la aquí requerida frente al reclamo de aquella, que debe ser garantizado como dispone la ley, de manera integral”, dijo el Tribunal.

“Resulta arbitraria la decisión de no cubrir de forma integral el tratamiento solicitado, fundado en que uno de los integrantes de la pareja cuenta con otra obra social”, coincidió el Procurador General en su dictamen.

El Superior Tribunal consideró bien fundado el fallo “con base en el marco normativo convencional, constitucional y legal que regula los derechos reproductivos de las personas y el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, como así también en antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a tales tratamientos y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados”.

Ante el pedido de cobertura parcial que demandó Ipross a la obra social del marido, el STJ destacó que “la Ley 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida) obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite” y que, en este caso, la mujer había hecho el pedido “para sí, en forma exclusiva”. La misma ley ordena incluir estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio “sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.

El STJ confirmó también que el cumplimiento de la cobertura debe ser inmediato puesto que “el tratamiento peticionado fue indicado por el médico tratante con carácter urgente, atento a la edad reproductiva avanzada y los antecedentes de la amparista”, quien tiene 40 años y ya atravesó un embarazo que no llegó a término por una patología genética en el feto.

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