Cubrirán su tratamiento de fertilidad, pero la Justicia rechazó sus pretensiones
Ocurrió en Río Negro. La mujer quería elegir un centro privado que no estaba en la cartilla de prestadores de la obra social sin dar información o detalles de su elección.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó un fallo que hizo lugar al pedido de una mujer de Río Negro para que su obra social cubra un tratamiento de fertilidad asistida, pero rechazó la pretensión del paciente de elegir un centro privado que no estaba en la cartilla de prestadores, aún cuando el organismo le informó las opciones con las que sí tenía convenio.
En este caso, no logró acreditar “que el profesional pretendido ajeno a la cartilla sea el único apropiado para el paciente o bien la insuficiencia de los prestadores puestos a disposición por la obra social”, dijo el máximo Tribunal.
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La mujer no hizo objeciones a los nosocomios ofrecidos por la prestadora, ni sustentó médicamente su predilección. Solo dijo que le convenía ese centro de salud porque allí vivían familiares y no tendría gastos de alojamiento.
Cuando interpuso el amparo para la cobertura -que fue resuelto a su favor- no manifestó su preferencia por realizar el tratamiento en un nosocomio específico. Unilaterlmente eligió un centro de salud privado -que no estaba entre los prestadores- y comenzó a tratarse.
El fallo de primera instancia hizo lugar al pedido de cobertura, pero negó que el paciente pudiera elegir el lugar sin probar esa necesidad. La mujer apeló ese tramo de la decisión y el Superior Tribunal de Justicia confirmó en la sentencia su doctrina respecto a que la elección de un profesional que no esté en la cartilla es excepcional.
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