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Confirman la condena de 11 años de prisión para un depravado

Abusaba de la hija de su pareja.

Abusaba de la hija de su ex pareja cuando se quedaban solos. Su abogada particular le quiso restar importancia al relato incriminante de la víctima.

La defensora de un hombre condenado por corrupción de menores quiso poner en duda la principal prueba en su contra, pero no lo logró y el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia dictada por tres magistrados cipoleños. Para castigar al depravado se tuvo en cuenta el testimonio de la víctima en Cámara Gesell.

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De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, los jueces declararon inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la abogada particular de un hombre que fue condenado en mayo a 11 años de prisión por corrupción de menores. La víctima fue una niña de cinco años que era sometida a prácticas sexuales cuando su madre salía y quedaba al cuidado del depravado, con quién además convivía por ser pareja de la mujer.

La defensa había atacado la veracidad de la cámara Gesell con el argumento de que el relato estaba contaminado por la “conducta avasalladora de la madre de la niña”.

“La declaración de la víctima se constituye, entonces, en una fuente de información muy importante que ha sido atendida correctamente y ensamblada con las demás pruebas, permitiendo llegar a un veredicto de condena. Queda claro así que la decisión de responsabilizar al imputado N. no ha sido arbitraria sino apoyada en la prueba testimonial, que ratifica que el imputado debe responder por el hecho enrostrado”, precisaron en la sentencia.

El Tribunal de Impugnación analizó dos recursos de la defensa, primero uno ordinario y luego uno extraordinario. En ambos ratificó la sentencia de Cipolletti porque “realiza un riguroso examen de la calidad y veracidad de la información y confirma que la misma es suficiente para derribar el principio de inocencia como presupuesto indispensable para la condena”.

El Tribunal de Impugnación recordó que, “como es sabido, estos delitos se cometen en la intimidad y no existen testigos, resultando la prueba fundamental el testimonio de las víctimas”.

Destacaron el relato de la niña

Para el Tribunal de Impugnación fue fundamental el testimonio de la nena. “Del relato de la pequeña víctima puede concluirse sin hesitación alguna que resulta improbable, cuando no imposible, que haya fantaseado una serie de hechos que narra en detalles puntuales, suficientes y adecuados a su escasa edad”, resaltaron los jueces.

El 11 de marzo, los cipoleños Álvaro Meynet, Guillermo Baquero Lazcano y Sonia Martín se habían pronunciado por la culpabilidad del hombre. Los hechos ocurrieron en 2017, cuando la niña tenía 5 años.

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