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Condenaron a un portero por apuñalar a un empleado de Educación

El ataque fue el año pasado en la sede del CPE de la calle Menguelle. El autor confesó y no va preso. Todo fue por una discusión que días antes mantuvo el agresor con la mujer de la víctima.

Un portero de escuela fue condenado a un mes de prisión en suspenso tras haber admitido que apuñaló a un empleado del Consejo Provincial de Educación. La pena no lo lleva a la cárcel, aunque deberá cumplir medidas de comportamiento.

La víctima recibió el puntazo en el costado izquierdo del pecho y fue considerado como una herida leve. Todo ocurrió a media mañana del 21 de septiembre del año pasado en la sede de la dependencia educativa, ubicada en Menguelle 1550 de Cipolletti.

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Según la acusación, Hugo Gómez se encontraba en su lugar de trabajo cuando se cruzó en uno de los pasillos del edificio con Néstor Balda, a quien le lanzó recriminaciones por un problema que había tenido con su mujer días antes.

Como la discusión fue aumentando en aspereza, intervino otro operario para evitar que se tomaran a golpes. Pero allí Balda sacó del bolsillo de su campera un cuchillo con mango de plástico y hoja de metal de 9,5 centímetros y se le provocó una lastimadura corto-punzante en “hemitórax izquierdo con neumotórax leve por conducto expectorante”.

El agresor fue imputado por el delito de “lesiones leves con arma blanca”.

La investigación reunió elementos de prueba que acreditaban la responsabilidad del acusado.

Puntualmente contaban con la declaración de testigos directos del incidente, como también de varios efectivos de la Comisaría 32, situada a pocos metros, que llegaron a los pocos minutos y pudieron entrevistar a la víctima, quien señaló al atacante que aún permanecía en el lugar. Además en la escena también se encontró el arma utilizada.

En una audiencia realizada días atrás la fiscal Alejandra Altamira y el defensor particular Rubén Antiguala, comunicaron que habían consensuado abreviar el juicio, con lo que el acusado debió admitir su autoría en el hecho.

El acuerdo estableció que por no contar con antecedentes computables, le correspondía la pena mínima que será de un mes de prisión en suspenso. Es decir que no va tras las rejas, pero debe cumplir pautas de conducta para que la sanción no se convierta en efectiva.

La jueza María Florencia Caruso Martín avaló el entendimiento de las partes. Sostuvo que el ataque quedó acreditado por la declaración de testigos y las pericias, además de contar con la confesión del imputado, por lo que dictó el fallo en los términos conversados.

Debe cumplir pautas de comportamiento

Además de la prisión en suspenso, el fallo ordena a Balda el cumplimiento de pautas de conducta por dos años. Por empezar tiene prohibido acercarse a la víctima y su esposa a menos de 200 metros o contactarlos por cualquier medio.

Además debe continuar con un tratamiento por adicciones, con la psicóloga que ya había comenzado, pero que se suspendieron los encuentros. Asimismo tiene que fijar domicilio; someterse al control de Patronatos y Liberados, no cometer nuevos delitos ni consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en exceso en la vía pública.

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