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¿Cómo y dónde tramitar el permiso para circular entre Río Negro y Neuquén?

Habrá que completar el formulario de Nación y contar con la aplicación móvil Cuidar. Es sencillo y fácil, y se puede obtener en 5 minutos.

Las personas incluidas en las 24 actividades y servicios habilitados para circular entre Río Negro y Neuquén deberán presentar indefectiblemente el Certificado Único Habilitante, que se tramita desde el sitio web del Gobierno Nacional.

La medida de restricción de tránsito entre ambas provincias estará vigente hasta el viernes 5 de junio inclusive como forma de reforzar las acciones de prevención de contagios de COVID-19.

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Para tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación deberán ingresar al sitio web www.argentina.gob.ar/circular. El permiso tiene carácter de Declaración Jurada y deberá gestionarse a través del botón “Tramitá tu certificado”.

Tras completar el formulario el sistema emitirá el permiso, que deberá imprimirse o descargarse en formato digital para llevarlo en el teléfono celular.También se puede instalar la aplicación móvil Cuidar, que permite gestionar y tener el permiso siempre a mano, además de brindar otra serie de servicios e información importante.

En el último tramo del sitio web se encuentra un contacto a la Mesa de Ayuda, dónde se podrá solicitar información, ante inconvenientes o dudas con el trámite.

De esta manera, solo podrán circular las personas exceptuadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de Gobierno.
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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