A la cárcel por abusar de su cuñada de 12
La Cámara Segunda de Cipolletti condenó a seis años de prisión efectiva a un hombre que llegó a juicio acusado de abusar sexualmente de una niña de 12 años, que es su cuñada. Los hechos ocurrieron en Cinco Saltos.
El castigo fue comunicado por los jueces luego de la realización del debate, el 22 de marzo. Ese mismo día el Tribunal dispuso su prisión preventiva porque advirtió el riesgo procesal de “peligro de fuga”, ya que el procesado, en un primer momento, no se presentó a la audiencia. Luego exhibió un certificado médico por una supuesta dolencia. Entonces fue revisado por el médico forense del Poder Judicial, que constató que el hombre gozaba de buena salud. Finalmente, en el transcurso del juicio, el hombre aportó dos domicilios, uno en Cipolletti y otro en Cinco Saltos. A raíz de la detención, el defensor particular interpuso un recurso de casación.
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Al momento de dictar la condena los jueces evaluaron el contenido de la declaración de la niña en la cámara Gesell y lo que dijeron sus familiares. Específicamente un hermano de la víctima que el día del hecho salió a fumar y observó que su cuñado se masturbaba delante de la menor. Después de ese episodio la menor pudo contar lo que estaba sucediendo.
El hecho imputado sucedió en Cinco Saltos entre principios del año 2013 y el 6 de octubre de ese mismo año en la vivienda del acusado. La calificación legal fue la de “abuso sexual gravemente ultrajante” y, según la acusación, el imputado efectuó tocamientos a la niña por debajo de la ropa.
“Todos los testimonios fueron francos, sin cargar las tintas, creíbles, contundentes. Ni el denunciante, papá de la víctima, ni la mamá, y el hermano -los tres testigos en el debate- describieron alguna animosidad previa al develamiento del suceso criminal, por el contrario relataron que se sintieron traicionados debido al aprecio que le tenían al imputado”, se destacó en la sentencia.
Calificación
Un hecho “grave y ultrajante”
A la hora de la calificación legal, los integrantes de la Cámara en lo Criminal Segunda de Cipolletti enfatizaron que “configura una circunstancia que resulta objetivamente grave y ultrajante, connotando así al abuso sexual ejecutado por el imputado, por la duración de los mismos (en el transcurso de varios meses) y por las circunstancias de su realización y gravedad (frotamientos, actos masturbatorios, etcétera), todo ello suma para configurar un sometimiento gravemente ultrajante”.
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