Violencia de género: todos a juicio oral
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en tres fallos que dictó recientemente, confirmó la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que no autorizó la suspensión de juicio a prueba en casos de violencia de género.
La suspensión de juicio a prueba, también conocida como probation, es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si este acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le imponga el tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica o pagar la multa prevista para el delito imputado.
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El STJ ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos en los que estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género. La jurisprudencia se basa no sólo en la Convención de Belém do Pará (ratificada por Argentina a través de la Ley 24632), sino en pronunciamientos de la Corte Suprema, como el fallo Góngora.
Los casos a los que la Cámara Primera de Cipolletti les denegó la suspensión de juicio a prueba ocurrieron en Cipolletti, en Cinco Saltos y en Catriel. La defensa pública interpuso un recurso de casación y luego una queja. Sin embargo, el STJ terminó por confirmar la decisión de la Cámara Primera.
En el caso de Cipolletti, la víctima fue una adolescente embarazada. Su ex pareja no respetó la prohibición de acercamiento por hechos de violencia anteriores y la abordó en la vía pública.
En el hecho de Cinco Saltos, el agresor golpeó a su pareja en la casa de sus padres y le causó lesiones en el rostro. Y en el de Catriel, el hombre interceptó a la víctima en la vía pública, la subió a su camioneta por la fuerza, le causó lesiones y luego la mantuvo encerrada en una habitación.
Tras lo resuelto por el STJ, el Ministerio Público Fiscal podrá pedir la elevación a juicio de las causas penales.
Peligro
El STJ resaltó la reincidencia
El STJ se refirió a los distintos casos e hizo hincapié en lo sucedido en Cinco Saltos: “Nos encontramos ante hechos de violencia que provocaron lesiones en la denunciante, cometidas por un adulto en perjuicio de una mujer, quien resulta ser su ex pareja y con quien tiene un hijo en común, lo que constituye y en lo que aquí importa, hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer [... además de que] no se advierte en el caso de marras garantía alguna de la no reiteración de conductas que pongan en peligro los intereses aquí tutelados”.
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