Ratifican condena a abusador de una menor de 11 años
Por otra parte, computó que el imputado ya había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años.
A.G. S. (su identidad no consta en la documentación a la cual accedió ADN) fue condenado el 5 de noviembre de 2008 por la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Según la acusación fiscal, el imputado se encontraba en su domicilio junto a la niña 11 años, amenazándola que “si no se quedaba iba a matar a su hermano y su mamá” y apuntó con un revólver marca Detective calibre 38 especial que se hallaba en su poder, la tiró en la cama y comenzó a manosearla, para luego dejarla ir tras amenazarla nuevamente de muerte si contaba algo de lo ocurrido.
Así, mediante tales amenazas, logró que la menor concurriera en reiteradas oportunidades (al menos 12) a su domicilio, hasta el 11 de julio de 2007, donde la obligaba a desnudarse apuntándole con el revólver mencionado y abusaba sexualmente de ella, accediéndola por vía vaginal.
Además, le efectuó algunos regalos (como un teléfono celular mediante el cual se comunicaba con la niña cuando ésta se hallaba en el período lectivo asistiendo a la escuela de Cañadón Chileno), un par de zapatillas y otros efectos, para lograr que fuera a su vivienda y que mantuviera silencio sobre lo que estaba ocurriendo en tal lugar.
Con motivo de esos abusos reiterados, la niña quedó embarazada apenas producida la menarca, con fecha probable de parto para el 28 de octubre de 2007.
A G.S. también se le atribuyó que, en fecha que no se puede determinar con precisión pero durante la segunda quincena de julio de 2007, al concurrir la madre de la chica a recriminarlo por la conducta que había tenido, la amenazó diciéndole: “vos llegás a meter a alguien más en esto y acordate que queda la cagada; yo tengo quien lo haga... no te olvidés que yo puedo buscar a alguien para que te mate”, con el fin de intimidarla para que no formulara denuncia en su contra.
Se tuvo por acreditado que el imputado abusó de la menor, accediéndola carnalmente en su domicilio, mientras no asistía a la escuela, bajo amenazas y engaños, aproximadamente en enero del año 2007.
Al analizar el caso, el juez Alberto Balladini refirió que el Tribunal estableció que el abuso sexual se dio bajo la forma “comisiva” de la amenaza y, en consecuencia, consideró que es innecesario discutir acerca del tope de la edad del sujeto pasivo o del error del imputado sobre tal tope. “Bajo ningún supuesto hubo consentimiento de la menor”, remarcó.
Balladini dijo que el planteo de nulidad porque, aparentemente, el sujeto desconocía la edad de la menor, también debe ser rechazado porque “el eventual vicio procesal no trajo perjuicio alguno para los intereses del imputado, requisito insoslayable para la habilitación en conformidad con el principio de trascendencia de las formas jurídicas”.
Por otra parte, computó que el imputado ya había sido condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de una menor de 13 años. “Así, en oposición a la postura de la defensa, se trata de una actuación con conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo, lo que define al dolo y, además, con conocimiento de su contrariedad al derecho”.








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