Proyecto de Ley de creación de la Agencia de Recaudación Tributaria
La iniciativa elevada con acuerdo general de ministros, fusiona en el ámbito de esta agencia, que tendrá carácter de entidad autárquica de derecho público y bajo la supervisión del ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro e Información Territorial.
El nuevo organismo asume las competencias, facultades, derechos y obligaciones de estos y tendrá como finalidad la ejecución de la política tributaria provincial mediante la determinación, fiscalización y percepción de tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro territorial.
La Agencia podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial o en virtud de convenios celebrados con entidad públicas nacionales, provinciales o municipales, y será la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia y de la Ley provincial de Catastro.
Sin perjuicio de las conferidas por otras normas o de las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá como atribuciones dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes autorizan a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración; autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes oficiales y privados; organizar y reglamentar su funcionamiento interno; definir aprobar y modificar de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente y administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados.
Asimismo serán atribuciones, entre otras, solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales y provinciales y requerir de su colaboración para el cumplimiento de las competencias asignadas, difundir y comunicar a la población de manera amplia ya adecuada, a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y especialmente las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes.
Además tendrá como facultades suscribir convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, privados o mixtos en el ámbito de materias que hacen a su competencia y designar los representantes de la Provincia ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y ejercer la representación ante el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales y en cualquier otro organismo nacional, provincial, municipal público , privado o mixto en las materias que hacen a su competencia.
El proyecto establece además como atribuciones percibir ingresos por prestación es realizadas por el Estado provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial, convenir acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales a los efectos de dar cumplimiento a la finalidad de la Agencia.
Luego de determinar que los actos de administración y documentación consecuente que respalden la entrada o salida de fondos de recaudación tributaria , requerirán de la previa intervención de su Contaduría sin perjuicio de las acciones de control que correspondan a los organismos de la Constitución, se indica que todos los agentes bajo su orbita deberán presentar declaración jurada patrimonial.
La dirección superior y la administración de la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo provincial con acuerdo de la Legislatura con una duración en su mandato de 4 años.
El artículo 8 del proyecto define las facultades u obligaciones del Director Ejecutivo, entre las que se destaca la definición de la política tributaria de La Provincia. Asimismo se establece que la Agencia contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento anual y la evaluación del cumplimiento de los compromisos de gestión y compuesto por un representante del Ministerio de Hacienda, por el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura y 2 miembros de dicha comisión, un representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia y un representante de los municipios que ejercerán sus funciones ad honoren.
La Agencia de Recaudación Tributaria contará para el cumplimiento de su misión y funciones con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia, conformados por el 4% de la recaudación fiscal bruta de los tributos provinciales; ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Agencia; recursos establecidos por otras leyes vigentes y adiciones establecidos en el Presupuesto; venta de publicaciones, formularios y otros servicios y cualquier otro ingreso recibidos como legado, donación o asignados por otra norma.
Consideraciones de la iniciativa.
Al elevar la iniciativa al Parlamento, el Gobernador Saiz destaca, entre otros conceptos que “hemos visote como en los últimos años tanto a nivel nacional como internacional, se ha abierto camino una corriente que propicia dotar a los organismos de administración tributaria de cierta autonomía operativa respecto de la administración centralizada del Poder Ejecutivo. Ejemplos de esta línea legislativa serían la AFIP a nivel nacional, ARBA en la Provincia de Buenos Aires, AGIP en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, API en la Provincia de Santa Fe y otras. Este status responde básicamente, al entendimiento de que las tareas necesarias para la consecución de los objetivos de las administraciones tributarias son eminentemente técnicas a diferencia del resto de los organismos de la Administración”.
Señala además que la autarquía “permite llevar adelante procesos, programas, readecuaciones de estructura y de sistema de manera más ágil y al mismo tiempo con horizontes de más largo plazo, facilitando la profesionalización y eficiencia en su desempeño y otorgándole estabilidad a la Administración Tributaria frente a vaivenes circunstanciales.
“Desde este marco de ideas es que se propone la creación de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia (ART Río Negro), como un ente autárquico en lo administrativo y financiero pero siempre bajo la supervisión del ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos”
En otro aspecto destaca el mandatario que la Agencia será la encargada y responsable de coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria. “Entendemos dicha tarea desde la existencia misma del hecho imponible, pasando por el control de recaudación, fiscalización y completando el proceso con las ejecuciones fiscales de los tributos a su cargo, buscando así la eliminación de la evasión y fomentando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”.
“Entendemos haber elaborado un Proyecto de interés para el Estado provincial; una herramienta que permitirá optimizar recursos y lograr el incremento sostenido y creciente de la recaudación tributaria”, finalizada destacando el mandatario rionegrino.







