La Justicia definió vigilancia para un violento durante las 24 horas
El hombre violó una restricción de acercamiento a su ex pareja y una jueza dispuso su vigilancia.
A diferencia de otros casos similares, una jueza de la Cuarta Circunscripción resolvió que un violento sea custodiado en forma permanente por un efectivo policial con el fin de evitar que se acerque a su ex pareja. El pedido de la medida fue impulsado por la defensoría descentralizada de Cinco Saltos.
En el ámbito de la justicia de la región representa una auténtica novedad la disposición que determina la vigilancia de un hombre durante las 24 horas para que no incumpla una restricción de acercamiento hacia su ex pareja. La resolución se derivó justamente de una denuncia de la víctima que, en un primer momento, tuvo la protección de una agente policial. Pero el violento no dudó en violar las restricciones de acercamiento.
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Ante la situación descripta, la defensora oficial “que representa a la demandante -quien sufre violencia de género- insistió en que la custodia se disponga contra el incumplidor, solicitando la revocatoria y el ajuste de la medida a lo solicitado originalmente”, destacaron desde el Ministerio Público rionegrino sobre el reclamo elevado a la jueza interviniente.
La demandante recalcó que la medida de custodia policial sobre la demandante y su domicilio generaban “el menoscabo de los derechos constitucionales que son propios de la mujer”, agregando que iba en contra de lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés.
La jueza interviniente hizo lugar al planteo y ordenó que quien permanezca vigilado durante todo el día sea el hombre. Asimismo, puntualizó que en caso de incumplir la medida ya sea contactándose personalmente o por cualquier medio con la mujer, se deberá dar intervención a la fiscalía en turno para que se inicien las actuaciones penales correspondientes por desobediencia a una orden judicial.
Desde el Ministerio Público aclararon que por el lugar donde viven los protagonistas no se pueden adoptar herramientas tecnológicas preventivas como el botón antipánico.
Decisiones similares en otros juzgados
La resolución judicial elaborada en el ámbito de la Cuarta Circunscripción reafirma la tendencia del Ministerio Público de la Defensa y de las juezas del fuero de familia de distintos puntos de la provincia de disponer que la carga de soportar las restricciones a la libertad sean de quien incumple con las medidas cautelares.
Al igual que en Cinco Saltos, se adoptaron decisiones similares en Río Colorado y San Antonio Oeste.
Antes, era habitual que la custodia se disponga para la víctima no solo en su casa sino que debía acompañarla en todo momento.
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