
Prohibiciones establecidas en la Ley Electoral
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro del radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino, es una de ellas.
c)- Admitir reunión de lectores o depósito de armas durante las horas de elección a todo propietario o inquilino que, en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de votos.
d)- Los espectáculos al aire libre, o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.
e)- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios y hasta pasadas 3 horas de la clausura de los mismos.
f)-A los electores, el ingreso al lugar de los comicios portando armas, o usando banderas, divisas u otros distintivos.
g)-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral podrá disponer el cierre temporario de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras de votos a menos de 80 metros del lugar en que se encuentra la sede provincial de los partidos.
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