Procesado por exhibiciones obscenas a menor
Inicialmente el procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción Nro. 4 fue por supuesta promoción a la prostitución de menores agravada; pero ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa los camaristas concluyeron en que el delito no encuadra en el art. 125 del código penal. Los jueces arribaron a esta definición atento la complejidad de “establecer la “normalidad” en el marco de la sexualidad humana y más concretamente la capacidad de un adolescente medio de hoy para interpretarla; lo cierto es que la doctrina y la jurisprudencia han ido acuñando conceptos orientativos que permiten formular un molde a cuyo contenido podemos ajustar el factum para el análisis”.
Asimismo los jueces sostuvieron que “nada de lo que mostró o dijo el imputado ha resultado nuevo ni desconocido para la menor. No media en el caso el tipo de la corrupción de menores”; pero aclararon que “el engaño del imputado sorprendió la buena fe de la víctima menor de 18 años, para lograr su propósito de ser visto desnudo y masturbándose.(...) En consecuencia y en la precariedad de tránsito de la etapa procesal, votamos por la confirmación del decisorio recurrido, modificándose la calificación legal de conformidad a lo aquí expuesto”.
En el resolutorio los camaristas también destacaron que la defensa del sospechado ejercida por el Dr. Juan Kees no discutió ni la materialidad del hecho denunciado, ni la participación que le cupo a su defendido; por lo que se deduce que asume que las circunstancias narradas existieron y fueron del modo plasmado en la acusación.
(Oficina de Prensa - IV Circunscripción Judicial)
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