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Una rionegrina logró que Google elimine un video de Youtube que afectaba a su intimidad

La mujer presentó en la Justicia una "medida autosatisfactiva" al alegar que las imágenes afectaron "su reputación y bienestar emocional".

La jueza Paola Bernardini, titular del Juzgado Multifueros 11 de El Bolsón ordenó a la empresa estadounidense Google, propietaria de Youtube, que elimine un fragmento de un video publicado en esa plataforma, en el que aparece una mujer que se sintió afectada en su intimidad, y que alcanzó su “reputación y bienestar emocional”.

La causa se inició por la demanda que presentó su abogada Marcela Fragalá el último 7 de septiembre, encuadrada en una “medida autosatisfactiva”, un instrumento legal que se aplica ante determinados casos que requieren celeridad en la resolución.

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En el reclamo, la mujer pidió la prohibición de difundir para siempre esas imágenes u otras vinculadas a ella, como también cualquier otras o información difundida por cualquier medio digital o electrónico.

Incluyó la eliminación de “todos los registros informáticos”, como datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y motores de búsqueda y exigió que se prohíban futuros alojamientos de datos que la mencionen.

Además de Google y Youtube, el pedido se extiende a la compañía Multichannel Media Sales Argentina SRL, una firma publicitaria son sede en Buenos Aires.

Dos derechos en juego

Al analizar el caso la jueza Bernardini admitió en primer lugar la “medida autosatisfactiva”, por tratarse de un planteo definido como un “requerimiento urgente" contemplado por el Superior Tribunal de Justicia.

“El fundamento de estas peticiones reside en la extrema urgencia y esencialmente en el peligro de las personas -sus derechos y garantías fundamentales- por la amenaza o lesión inminente”, explicó la magistrada.

Pero además consideró el litigio como una “cuestión que resulta compleja” porque involucra aspectos tecnológicos, pero que además se encuentran en juego por un lado “los derechos al honor, dignidad e imagen” y, por el otro, “el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información por parte de terceros”.

Sostuvo que son todos “derechos de relevancia en lo personal y en lo social, reconocidos ampliamente en la Constitución y los tratados internacionales de rango constitucional”.

El Bolsón centro
La esquina donde el personal policial advirtió al vehículo realizando maniobras peligrosas.

La esquina donde el personal policial advirtió al vehículo realizando maniobras peligrosas.

Sin embargo aclaró que la Constitución Nacional “no reconoce derechos absolutos”, por lo que se demanda “armonizarlos”, teniendo en cuenta el “principio de proporcionalidad”, ya que “por resguardar unos derechos, puede irse en detrimento de otros”.

Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que “una restricción impuesta resulta ´estrictamente proporcional´ cuando el sacrificio inherente a aquélla no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”.

“…. cualquier persona merece ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen”, advirtió la jueza, y resaltó que “constituye una vulneración de este derecho humano fundamental verter el tipo de acusaciones que se realizan en el video de youtube y/o cualquier otro medio”.

Orden de eliminar una fracción del video

Sobre la base de esas premisas, resaltó que “estoy en condiciones de afirmar que frente a este tipo de publicaciones injuriantes no pueden prevalecerse bajo el escudo de la libertad de expresión como una suerte de licencia para agraviar, debiendo en tal caso cesar la afectación a los derechos personalísimos de la persona injuriada”.

No obstante en la resolución del fallo aclaró que se debe eliminar una fracción del video a partir del minuto 17 y 49 segundoscon del fin deevitar que esta medida derive en censura previa”.

Explicó en este punto de esta manera “se evita el riesgo de bloquear también los contenidos lícitos y de cercenar a la vez el derecho de las personas a buscar y recibir información e ideas”.

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