Impugnación alivió la acusación de uno de los policías condenados por el crimen de Gatica
El tribunal revisor determinó que Walter Carrizo no torturó al detenido, sino que no evitó la golpiza. La pena prevista es mucho menor. Le habían dado perpetua.
El Tribunal de Impugnación rionegrino hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por Damián Torres, abogado defensor de Walter Carrizo, uno de los tres policías condenados a prisión perpetua por el crimen de Jorge Gatica, quien había sido detenido el 9 de enero de 2023 en la Comisaría 45 del barrio Anai Mapu.
La resolución dictada por los jueces Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y María Rita Custet Llambí indica que el ahora ex uniformado deberá ser declarado culpable por “omisión funcional dolosa de evitar la tortura”, un delito mucho más leve que tiene una escala penal prevista que va desde los 3 hasta los 10 años de prisión, explicaron fuentes judiciales.
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Por consiguiente, deberá ser sometido a una nueva audiencia de cesura para que se defina el monto del castigo.
Jorge Gatica, la víctima, y los policías involucrados en su muerte. Uno de ellos, Moraga, ya fue condenado a prisión en suspenso.
El Tribunal también trató las presentaciones realizadas por los otros tres policías que junto a Carrizo fueron hallados culpables por un jurado popular en el juicio realizado en mayo de este año: Jorge Luciano Sosa y Vilmar Quintrel fueron sentenciados a prisión perpetua, mientras que Andrea Henríquez recibió cuatro años y seis meses de prisión por la misma figura que ahora le impusieron a Carrizo, es decir por no haber intervenido para evitar el ataque.
En todos los casos las impugnaciones fueron rechazadas, por lo que las sanciones quedaron confirmadas. El mismo resultado ordenaron por la elevada por una de las partes querellantes con respecto a Henríquez.
De autor de las torturas a no evitarlas
El abogado viedmense libertario Damián Torres intervino en el caso como defensor de Carrizo a partir del planteo de impugnación, ya que en el juicio fue asistido por Federico Diorio, al igual que Enriquez.
En su planteo, Torres cuestionó que a Carrizo fue acusado por la fiscalía y la querella por dos hechos distintos.
“La fiscalía imputó lo que es la omisión de evitar la tortura, esa fue la calificación que utilizó al momento del alegato de cierre, y la querella acusó por tortura seguida de muerte, es decir, no hubo una coincidencia en la acusación, en la calificación legal, sin perjuicio que el hecho era el mismo para ambas partes. El jurado aplicó en el caso de Carrizo la tortura seguida de muerte dentro de lo que fue su veredicto”, sostuvo el profesional.
Se conoció este jueves la sentencia por el crimen de Jorge Gatica en la comisaría del Mapu.
Advirtió que de ese modo se violó el “principio de congruencia”, previsto en el Artículo 56 del Código Penal.
El Tribunal avaló la postura de Torres. “No hubo una unificación de la acusación ni en la representación de la querella y ello perjudicó a Carrizo…”, consigna el fallo.
Esa divergencia en la imputación provocó que el jurado popular se “confundiera” y contribuyó para que dictaran un veredicto “erróneo”, dado que recibió “dos teorías del caso incompatibles sobre la conducta de Carrizo, lo que afectó su derecho a una acusación clara, única y coherente”.
Falla en las instrucciones del juez
Apuntó en ese sentido a que los miembros del jurado popular no recibieron las instrucciones escenciales por parte del juez técnico Marcelo Gómez, específicamente para discernir entre “autoría, coautoría y comisión por omisión”.
Los jueces de impugnación también avalaron la postura de la defensa, al expresar que el magistrado no les explicó los conceptos indispensables para decidir sobre imputaciones tan distintas.
En consecuencia, consignaron que “se probó una única conducta de Carrizo”, referido a que “omitió evitar” el ataque que sufrió Gatica, ya que para aplicar la figura de “tortura seguida de muerte” se requiere acreditar el dolo. En este marco, destacaron que la acusación correcta fue la que presentó la Fiscalía.
Por otra parte, también aceptó Impugnación el cuestionamiento de Torres respecto a que la culpabilidad impuesta a Carrizo fue “irracional e incoherente” al comparar los elementos de prueba recabados en su contra con el tratamiento dado a Henriquez.
Mientras Andrea Henriquez, que ostentaba la mayor jerarquía, recibió condena por omisión, Carrizo, de menor jerarquía y con hechos similares (omisión) recibió una condena mucho más grave. “Habría una afectación al principio de igualdad”, consideraron al respecto.
El juicio por el crimen en la Comisaría 45
Jorge Gatica fue detenido por una comisión de policías de la Comisaría 45 del barrio Anai Mapu la noche del 9 de enero del 2023 luego de haber robado carne y chorizos de una despensa del sector.
Lo llevaron a la unidad policial y luego lo trasladaron al hospital para su revisación. Lo regresaron, pero poco después volvieron al centro asistencial con el detenido en grave estado, y murió.
La investigación determinó que le habían dado una paliza feroz. La autopsia determinó que había sufrido casi 190 lesiones en distintas partes del cuerpo. La fatal le quebró costillas que le perforaron el hígado, con la consecuente hemorragia que terminó con su vida.
El grupo de uniformados que estaba en la dependencia quedó en la mira. Gastón Moraga, el oficial que estaba a cargo, admitió que no evitó el ataque y en un juicio abreviado lo condenaron a tres años de prisión condicional (no lo llevó tras las rejas), más la inhabilitación perpetua para ejercer funciones policiales, además de pautas de conducta.
En tanto que Henríquez, Carrizo, Sosa y Quintrel fueron acusados tortura seguida de muerte y fueron a juicio en mayo último con jurados populares.
La parte acusatoria estuvo representada por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y por la querella Iván Chelia y Rubén Antiguala en representación de familiares de la víctima.
Carrizo, Sosa y Quintrel fueron condenados por esos delitos, y les dictaron la prisión perpetua. Mientras que Henríquez fue hallada responsable de omisión funcional dolosa de evitar la tortura y le impusiero cuatro años y seis meses de prisión, que cumplía en su casa dado que tiene hijos pequeños. A todos se les incluyó la expulsión de la fuerza.
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