Caso Otoño Uriarte: la familia quiere que se anule el juicio
La familia de Otoño Uriarte reclamó que se anule el juicio y se inicie una nueva investigación. La Fiscalía reclamó que se anule la absolución de los acusaos.
Este viernes se realizó en Cipolletti una audiencia de revisión horizontal en la que el Tribunal de Impugnación escuchó los argumentos a favor y en contra de la sentencia que absolvió a los cuatro acusados por la privación de libertad y posterior muerte de Otoño Uriarte. La misma había sido dictada por el mismo órgano pero con distinta integración y revocaba el fallo condenatorio del tribunal de juicio.
La Fiscalía fue la primera en detallar los argumentos en contra de esta sentencia absolutoria. Solicitó que ésta sea revocada por considerarla arbitraria, dejando firme la condena dictada por el tribunal de juicio.
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Sostuvo que el órgano revisor no ponderó adecuadamente los resultados de diversas pericias científicas ni las valoraciones realizadas por el Tribunal de Juicio sobre un elemento capilar analizado en el proceso.
De igual modo, cuestionó que el Tribunal de Impugnación afirmara que no existía prueba directa que vinculara a los imputados con la adolescente víctima o con los hechos investigados. La Fiscalía sostuvo que sí existieron testimonios que daban cuenta de esa relación y que no fueron valorados por el órgano revisor.
La acusación también señaló como arbitraria la conclusión del TI en torno a la inexistencia de un plan ideado para interceptar a la víctima. Recordó que, el día de los hechos, la adolescente se desplazaba en bicicleta hasta la casa de una amiga y que - en aquel momento y también años después- quienes declararon reiteraron esa información.
Indicó además que múltiples testimonios la ubicaron regresando a pie hacia su domicilio ya que no había encontrado su bici en el lugar en el que la había dejado. Un testimonio ubicó ese vehículo en la vivienda de una de las personas imputadas, dato que surgió de la comunicación entre familiares de la víctima.
Para la Fiscalía, estos elementos permiten construir una cadena de inferencias compuesta por actos preparatorios, coincidencias temporales y conductas posteriores, que deben ser analizados de manera conjunta. La acusación sostuvo que las personas imputadas conocían la rutina de la adolescente y que privarla de la bicicleta facilitaba modificar su recorrido habitual hacia zonas menos transitadas, lo que se vincula con la hipótesis de un plan para sustraerla.
Durante su exposición, la Fiscal repasó distintos testimonios incorporados al debate, entre ellos el de una mujer que refirió que su pareja había vinculado a dos de las personas imputadas con el hecho.
En este sentido, remarcó que el Tribunal de Juicio tuvo la posibilidad de percibir integralmente las manifestaciones verbales y no verbales de quienes declararon, facultad que no tuvo el Tribunal de Impugnación y que, según la acusación, no fue considerada a la hora de descartar ciertos indicios. Sostuvo que la evaluación del órgano revisor fue fragmentada y contraria a los estándares de valoración conjunta que rigen para este tipo de procesos.
La querella adhirió a la postura fiscal y requirió la nulidad del juicio. Señaló que, transcurridos 19 años, aún no existe una respuesta judicial definitiva a un interrogante legítimo para la familia de la víctima. Expresó además que, a su criterio, la causa presenta elementos que podrían vincularla con delitos de desaparición forzada y trata de personas, y afirmó que por ello correspondería la competencia federal.
La familia de Otoño critica la falta de acusados vinculados a la investigación del caso y reclamó que el expediente pase al fuero Federal por un delito que no prescribe.
A su turno, las defensas solicitaron que se mantuviera vigente la sentencia anterior del Tribunal de Impugnación. El Defensor Público en representación de uno de ellos manifestó que solo escuchó valoraciones subjetivas de la acusación en torno al fallo impugnado por parte de la acusación. Señaló que el órgano revisor brindó fundamentos que se alejan de cualquier arbitrariedad y que la Fiscalía no expuso agravios concretos que justificaran la revisión. Sostuvo que ambas partes ya habían tenido oportunidad de cuestionar la sentencia y que la nueva impugnación se limitó a una discrepancia sin sustento suficiente, por lo cual pidió rechazar los planteos fiscal y querellante.
Seguidamente los restantes abogados requirieron confirmar la absolución dictada por el Tribunal de Impugnación. Se refirieron a los diecinueve años de trámite del caso y a los sobreseimientos dictados en distintas etapas, tanto en el Código Procesal Penal anterior y el vigente y pidieron que no se haga lugar a los agravios acusatorios valorando la sentencia que absolvió a sus defendidos.
¿Cómo fue el proceso judicial por el caso Otoño Uriarte?
El 26 de noviembre de 2024 comenzó el juicio oral y público contra cuatro hombres acusados por la privación ilegítima de la libertad y posterior muerte de la víctima. En el debate que se desarrolló en más de una decena de audiencias declararon más de 80 testigos.
En su alegato de apertura, la Fiscalía sostuvo que los cuatro imputados eran responsables de la privación ilegítima de la libertad de la joven y de su consecuente muerte, ocurrida el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Afirmó que el hecho se produjo en el marco de un plan previo que implicó seguir a la adolescente —sabiendo que era menor de edad—, sustraerle la bicicleta y obligarla a regresar desde el polideportivo municipal hasta su vivienda.
La representante del Ministerio Público Fiscal indicó como calificación legal la coautoría del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por tratarse la víctima de una menor de edad y por haber ocasionado intencionalmente su muerte.
El 5 de febrero de 2025, un Tribunal de Juicio declaró a los cuatro imputados coautores del hecho. Posteriormente, el 6 de marzo, la Fiscalía solicitó la pena de prisión perpetua, que fue impuesta por el Tribunal el 20 de marzo de ese mismo año.
Finalmente, el 8 de agosto pasado, el Tribunal de Impugnación —con su integración natural— revocó la condena, al advertir inconsistencias en la valoración de pruebas consideradas claves por la acusación.
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