Planta de faena se desmanteló, pero sus trabajadores deberán ser indemnizados
Nueve trabajadores que se desempeñaban en un frigorífico que fue vendido y fueron despedidos de manera indirecta deberán recibir los salarios adeudados con los intereses pertinentes.
Nueve trabajadores que se desempeñaban en un frigorífico que fue vendido y fueron despedidos de manera indirecta deberán recibir los salarios adeudados con los intereses pertinentes, además de los certificados de trabajo, aportes y remuneraciones, ello en el plazo de un mes de notificada la demanda.
Los trabajadores se desempeñaban bajo relación de dependencia para la firma Frigorífico Rionegrino SRL, en la planta de faena ubicada en la Ruta 23, Km. 410, de Ingeniero Jacobacci.
Te puede interesar...
Así lo dispuso un fallo de la Cámara Laboral Segunda que ordenó a la empresa “Carnes Rionegrinas SR” y a sus compradores a cumplir con la obligación salarial de sus empleados con los intereses pertinentes y la entrega de certificados que exige la legislación laboral.
La relación laboral se mantuvo hasta que se consideraron despedidos indirectamente por culpa de los empleadores que abandonaron la planta por la venta de la misma, adeudándoles salarios devengados desde agosto de 2017 hasta marzo de 2018.
La sentencia consideró que no se acreditó alguna causal que justificara la suspensión del pago de los salarios ni que se hubiese comunicado a los trabajadores con anterioridad al incumplimiento, afectando derechos humanos reconocidos por la Carta Magna y numerosas Convenciones Internacionales con rango constitucional a partir de la Reforma el año 1994- entre otros.
De esta manera, los trabajadores deberán recibir las sumas que resulten por indemnización por despido o antigüedad, integración del mes de despido e indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional al período 2018 -incluyendo integración mes de despido e indemnización sustitutiva del preaviso- y vacaciones proporcionales.
Asimismo deberán abonarse a los accionantes los salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero, marzo y días proporcionales de abril del año 2018. Esas sumas deberán calcularse tomando como parámetro la liquidación practicada y en concordancia con las escalas salariales.
Leé más
Se encontró con su ex pareja para charlar y la amenazó con un cuchillo
Detuvieron a un joven estafador que pretendía instalarse en el Alto Valle
Noticias relacionadas
Dejá tu comentario