Nuevas condiciones para trabajadores temporarios
El gobierno nacional determinó nuevas condiciones laborales para todos los operarios comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales en el ámbito de todo el territorio del país.
Así lo dispuso la resolución 11/2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicada en el Boletín Oficial. Los principales aspectos de la nueva normativa, referidos a tareas realizadas en campamentos localizados en zonas agropecuarias precisan que cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial.
En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contraturno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
Los trabajadores deben ser informados por el empleador al contratarlos y con anticipación al inicio efectivo de las tareas acerca de las siguientes cuestiones: a) El lugar geográfico en donde habrán de desempeñar sus labores; b) La ubicación y medio de contacto con las autoridades laborales provincial, nacional y la entidad sindical con personería gremial de la actividad y/o a la que se encuentre afiliado; c) La forma de determinación del salario, componentes remunerativos y períodos de pago; d) La aseguradora de riesgo del trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el empleador y modo de contacto en caso de accidente.
Los empleadores deberán garantizar a los trabajadores, en forma efectiva, libertad ambulatoria y de ingreso y salida una vez cumplida la jornada de trabajo.
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