Nuevas condiciones para trabajadores temporarios
Alcanzan a quienes realizan tareas agrarias y la norma precisa derechos de los empleados.
El gobierno nacional determinó nuevas condiciones laborales para todos los operarios comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales en el ámbito de todo el territorio del país.
Así lo dispuso la resolución 11/2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicada en el Boletín Oficial. Los principales aspectos de la nueva normativa, referidos a tareas realizadas en campamentos localizados en zonas agropecuarias precisan que cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial.
En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contraturno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
Los trabajadores deben ser informados por el empleador al contratarlos y con anticipación al inicio efectivo de las tareas acerca de las siguientes cuestiones: a) El lugar geográfico en donde habrán de desempeñar sus labores; b) La ubicación y medio de contacto con las autoridades laborales provincial, nacional y la entidad sindical con personería gremial de la actividad y/o a la que se encuentre afiliado; c) La forma de determinación del salario, componentes remunerativos y períodos de pago; d) La aseguradora de riesgo del trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el empleador y modo de contacto en caso de accidente.
Los empleadores deberán garantizar a los trabajadores, en forma efectiva, libertad ambulatoria y de ingreso y salida una vez cumplida la jornada de trabajo.
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