No hay desalojo: es superior el interés de dos nenes para seguir viviendo con su mamá
Un matrimonio del Valle Medio inició una demanda de desalojo contra su ex nuera, reclamando que la mujer y sus hijos menores de edad -sus nietos- desocupen la casa que habitan desde hace más de una década. El planteo fue rechazado.
Un matrimonio del Valle Medio inició una demanda de desalojo contra su ex nuera, reclamando que la mujer y sus hijos menores de edad -sus nietos- desocupen la casa que habitan desde hace más de una década. El planteo fue rechazado porque no se demostró que la mujer tuviera el “deber de restituir” el inmueble.
El grupo familiar se había instalado en esa casa en 2009 con el acuerdo de los abuelos, que son los dueños. En aquella época el hijo del matrimonio y la mujer a la que luego pretendieron desalojar ya tenían una hija pequeña en común y mientras habitaban la casa tuvieron al segundo hijo.
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En 2018 se produjo la separación y la mujer siguió viviendo allí con los niños, con el compromiso del padre de “que se despreocupara” porque tendría garantizado “el techo de los hijos en común”.
Sin embargo, al año de la separación los abuelos paternos comenzaron a exigirle que desaloje la casa porque tenían intenciones de venderla. Alegaron estar atravesando una “profunda crisis económica”, pero la jueza recalcó que no ofrecieron ninguna prueba al respecto.
“El hecho de no haber producido prueba” que “respalde sus afirmaciones, hace que no pueda tenerse por acreditado que se encuentren sumidos en una profunda crisis económica que justifique la voluntad de venta del inmueble que vienen reclamando”, sostuvo la titular del Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel.
Pero más allá de esa falta de pruebas, la jueza recalcó que el caso está atravesado por “una serie de circunstancias de mayor trascendencia que, lejos de justificar la obligación de restituir (la casa), la suprimen”. “Siendo que me encuentro ante un conflicto familiar”, el Código Civil y Comercial de la Nación ordena que “la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas”, indicó.
Una pericia social forense reveló las graves dificultades económicas que atraviesa la mujer, quien pese a tener dos empleos y a percibir una cuota alimentaria para sus hijos, no alcanza a cubrir algunos gastos básicos. De hecho, cuando la licenciada en trabajo social entrevistó al grupo familiar en la casa, tenían la energía eléctrica cortada por falta de pago.
La jueza tuvo en consideración que en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán está tramitando un proceso por compensación económica y distribución de los bienes que la pareja adquirió durante los años de convivencia. Además, sostuvo que la vivienda está cubriendo una parte de los derechos alimentarios de los hijos.
Esos derechos son “derechos humanos básicos” que recaen “no solo en los progenitores, sino también en los abuelos”, aclaró. Y precisó que, según establece el Código Civil, el concepto de alimentos “comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.
“Esta fuente de obligación alimentaria encuentra su fundamento en la solidaridad familiar, que es uno de los pilares constitucionales del derecho que regula las relaciones de familia, y responde a la finalidad de asegurar la digna subsistencia de los parientes más cercanos”, indicó la jueza.
El fallo recalcó que, para que proceda un desalojo, es necesario que la persona que ocupa el inmueble tenga “un deber de restituir”. En este caso, ese deber está atravesado por la situación de vulnerabilidad económica de la mujer, el interés superior de los niños, el litigio pendiente sobre la compensación económica y las obligaciones alimentarias que también tienen los abuelos. “No resulta posible en este caso particular, por sus características, la aplicación estricta de los mecanismos procesales del desalojo”, fundamentó la magistrada.
“Se trata de ponderar el principio protectorio para arribar a una solución no solo ceñida a los procedimientos legales o judiciales, sino principalmente, que sea justa y equitativa, respetuosa de los intereses y derechos de aquellos más vulnerables de la relación”, concluyó.
La sentencia precisó que no se hizo lugar a la demanda porque “existe un conflicto de familia” que involucra “derechos de raigambre constitucional y de orden púbico” que no pueden ni deben abordarse en el marco procesal acotado de un proceso de desalojo, sino que amerita un proceso en el fuero pertinente que permita abordar el conflicto “con mayor amplitud probatoria”.
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