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Le dio una paliza tremenda y zafó tras cumplir una probation

El incidente fue entre dos mujeres en la ciudad petrolera rionegrina. Una paró a la otra en la calle y le dio una andanada de piñas que le provocó la fisura de cráneo y de nariz. Acató pautas de conducta y la sobreseyeron.

Una mujer que destrozó a piñas a otra cumplió el pago de un resarcimiento y las pautas de conducta que le impusieron y ya no tiene que rendir cuentas a la Justicia.

El violento hecho ocurrió en Catriel, plena vía pública, el 28 de enero de 2020 alrededor de 19:30.

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La víctima resultó con fisura de cráneo y fractura de los huesos de la nariz. También escoriaciones en el antebrazo derecho. Debió permanecer internada en la clínica “Juan Domingo Perón” de la localidad petrolera. Para la Justicia fueron “lesiones de carácter grave”.

El fallo dictado recientemente no precisa las motivaciones del ataque, pero describe un alto grado de ferocidad que pueden indicar razones de índole personales.

Todo ocurrió cuando Carolina Aguilar caminaba por avenida Roca y España, en proximidades a un conocido autoservicio.

Allí fue donde fue interceptada por Karen Tomas, quien “sin mediar palabra” le dio golpes de puño en la cabeza y en el rostro “con intenciones da causar un daño en el cuerpo y la salud”.

La agresora fue imputada por el delito de lesiones, y en una audiencia realizada el 2 de junio del año pasado el defensor Oficial, Juan Pablo Piombo pidió la suspensión de juicio a prueba (probation), que le imponía el cumplimiento de pautas de conducta durante un año y la donación de 2 mil pesos a la Cooperadora del hospital local, en cuatro cuotas de 500. Debía: fijar domicilio, no acercarse ni realizar molestar por ningún medio a la víctima; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos con presentaciones al Jugado de Paz de Catriel.

La fiscal Analía Días no objetó la propuesta y la jueza Sonia Martín la aprobó.

Al cumplirse el año de plazo la defensora Adjunta, Cecilia Ibáñez, pidió el sobreseimiento de la imputada por haber cumplido con todas las medidas de comportamiento.

Martín dictó la sentencia en ese sentido y destacó como fundamento central el hecho de no haber cometido nuevos delitos. Estableció además que el proceso “no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado” Tomas.

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