La despidieron porque faltaba, pero ganó un juicio por ausencias justificadas
Según confiaron fuentes judiciales, la mujer llevaba cinco años trabajando para un matrimonio, pero sorpresivamente fue despedida con causa, argumentando su decisión en una "seguidilla de inasistencias".
Una empleada doméstica de Catriel, que inició una demanda contra sus empleadores por despedirla sin causa, consiguió que la Justicia fallara a su favor, por lo cual sus ex patrones deberán indemnizarla de forma correcta.
Según confiaron fuentes judiciales, la mujer llevaba cinco años trabajando para un matrimonio, pero sorpresivamente fue despedida con causa, argumentando su decisión en una “seguidilla de inasistencias”- entre otras cuestiones porque se quedaba dormida-, por las cuales los empleadores afirmaron que le habían aplicado sanciones y descuentos.
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Asimismo, en ese momento mencionaron una “reiteración de conductas” y refirieron una “pérdida de confianza por los mencionados incumplimientos a su deber de puntualidad, asistencia al trabajo, lealtad y buena fe” para con su empleada.
No conforme con su situación, la mujer decidió iniciar un juicio en contra del matrimonio, el cual giró entorno a si el despido había sido con o sin causa. En este sentido, mientras los empleadores hablaron de siete faltas sorpresivas, algunos descuentos y apercibimientos; la mujer demostró que la mayoría de las ausencias habían tenido aviso y justificación, y que jamás había sufrido descuentos por esas faltas (la trabajadora aportó sus recibos de haberes y demostró que no registraba descuentos por inasistencias y mucho menos sanciones).
Cuando se inició el juicio ante la Cámara Laboral de Cipolletti se realizó, además de las pericias contables, un análisis minucioso de las faltas. Luego de eso, el tribunal acreditó que las faltas sin aviso se debían reducir a cuatro veces. En cuanto a los apercibimientos, se demostró que correspondían al año anterior. Tampoco se advirtieron descuentos por dos de las cuatro faltas injustificadas de ese año. En consecuencia, el tribunal estimó que “la causal injuriante se reduciría a las faltas de los días 3 y 4 de agosto”.
Al momento de resolver, los jueces se apoyaron en la doctrina que considera a las ausencias sin aviso como faltas menores que no justifican el despido por justa causa. “Es por ello que, ante estos incumplimientos el empleador primero le de derecho al trabajador a justificar su ausencia y luego, si las explicaciones no fueran satisfactorias, tenga una actitud constante y perseverante, tendiente a corregir previamente al dependiente, de modo tal de posibilitar la prosecución del contrato de trabajo conforme a lo que es debido”, surge del fallo.
En consecuencia, se ordenó al matrimonio a abonarle a la trabajadora las diferencias de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales e indemnizaciones por despido.
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