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Establecen horario especial de atención a adultos mayores en entidades bancarias

El objetivo de la medida es que se arbitren los medios a fin de evitar o limitar la permanencia de dichas personas en el exterior de las entidades crediticias, destacándose que esta medida no modificará el horario de atención al público.

Cipolletti - El gobernador de Río Negro, Miguel Saiz, dispuso establecer durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria dictada por el Decreto Nº 467/09, un horario especial para la atención al público de las entidades bancarias con sede en esta provincia entre las 13 y las 15, y/o habilitación de cajas adicionales para la atención de personas mayores, sean estos jubilados o pensionados. La medida fue dispuesta desde hoy a través del Decreto Nº 527/09.


El objetivo de la medida es que se arbitren los medios a fin de evitar o limitar la permanencia de dichas personas en el exterior de las entidades crediticias, destacándose que esta medida no modificará el horario de atención al público.


El respectivo decreto, refrendado por los ministros de Gobierno, José Luis Rodríguez; y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Pablo Federico Verani; fue comunicado en el día de la fecha a las entidades bancarias con sede en la provincia de Río Negro.


Entre los fundamentos de la medida, se destaca que “es necesario introducir modificaciones al horario establecido para la atención al público de las entidades bancarias con sede en la provincia de Río Negro, a fin de evitar y/o limitar la permanencia de personas mayores en el exterior de dichas entidades, hasta tanto dure la emergencia sanitaria”.


En este marco, se recuerda que mediante el Decreto Nº 467/09, se declaró la emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia por el término de 90 días, a los efectos de garantizar y velar por la salud e higiene de todos los habitantes del territorio provincial ante el virus de Influenza A tipo H1N1 y similares, se encuentra en grado de epidemia y pandemia en todo el territorio argentino.


Ante esta situación, resulta imprescindible garantizar las acciones positivas todas las medidas necesarias a los fines de evitar la propagación del virus en cuestión y disminuir el impacto de la epidemia.


En tanto, el Decreto Nacional Nº 2289/76, se delega a las provincias la facultad de disponer “cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horario de ocupación para el personal y de atención al público”, siempre que se mantenga la jornada laboral vigente.


Asimismo, mediante el Decreto Provincial Nº 331/07, se estableció el horario de atención al público de las entidades bancarias con sede en la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lo solicitado por la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de la ciudad de Viedma.

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