El STJ respaldó el accionar policial sobre menores
Un hábeas corpus puso en discusión las detenciones, pero un fallo reafirmó el valor de la tarea preventiva.
En las últimas semanas hubo idas y venidas en la Justicia provincial por la situación de los menores y la actuación policial. Desde la Procuración se respaldó una presentación realizada por una defensora, que reclamaba el cese de las detenciones por parte de las fuerzas de seguridad. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia rionegrino (STJ) dio su parecer ante la elevación de una casación y respaldó la intervención de la Policía en todos los casos que sea necesario. "El voto mayoritario consideró que la Policía Rionegrina -con la normativa en vigencia- cuenta con facultades para adoptar medidas proteccionales de su competencia", se resaltó desde el Poder Judicial.
De esta forma, queda zanjada una discusión que generó incertidumbre sobre el trabajo diario en las calles de los efectivos policiales y que motivó diferentes opiniones de funcionarios, abogados y organizaciones no gubernamentales.
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La situación descrita surge de un hábeas corpus que interpuso la defensora de pobres e incapaces Patricia Alejandra Arias, quien recibió una respuesta positiva del juez de primera instancia y en concreto hizo lugar "a la acción ordenando el cese de las prácticas policiales desarrolladas bajo el amparo del artículo 5 inciso a) de la ley D número 4109, en cuanto consisten en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva".
Frente a las intenciones de trasladar la decisión del juez de primera instancia a otros casos, el STJ puntualizó que "no resulta razonable ordenar de modo genérico la abstención de una manda legal sin cuestionar la constitucionalidad de las normas involucradas y sin analizar cómo impacta la decisión tomada con el deber prescripto de modo expreso en la ley orgánica policial, especialmente el artículo 9 último párrafo, norma que debe conjugarse con la ley D nº 4109 y las garantías previstas en el art. 5 de dicho cuerpo legal y el Decreto Provincial Nº 1663/2011 (Boletín Oficial Provincial Nº 4991 del 1 de diciembre de 2011) que ratifica el Protocolo de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos o Demorados en Oficinas Tutelares Existentes o en Unidades de Orden Público".
El STJ revocó por mayoría lo resuelto en primera instancia y contó con los votos de Ricardo Apcarián, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.
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