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El STJ anuló el fallo a favor de los ahorristas

Consideró que deben formular denuncias individuales y no un amparo colectivo.

El Superior Tribunal de Justicia consideró que los reclamos por los aumentos de las cuotas de los planes de ahorro de autos cero kilómetro no deben canalizarse a través de recursos de amparo, sino por otras vías, y anuló la sentencia de primera instancia que había obligado a las concesionarias a cobrar los valores de abril de 2018. El fallo beneficiaba a los clientes de Viedma, pero había reclamos similares en otros puntos de la provincia, como Cipolletti.

El STJ justificó su decisión en que se advierten intereses heterogéneos y situaciones particulares diferentes entre cada ahorrista. A su vez, el máximo tribunal ratificó que el caso se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.

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La resolución se dio por un expediente tramitado en Viedma. Sin embargo, por la obligatoriedad de aplicación de los fallos del STJ, sienta jurisprudencia para casos similares en Choele Choel, Bariloche, Cipolletti y Roca se dictaron medidas distintas.

El máximo tribunal revocó la medida cautelar, que regía no solo para quienes habían realizado la presentación, sino para todos los que hubieran contratado planes de ahorro para adquirir 0 kilómetro en Viedma y ciudades de la primera circunscripción judicial. Para los jueces, quienes impulsaron el amparo no pueden representar a todos los ahorristas.

Por otro lado, el STJ rechazó el planteo de algunas de las empresas de planes de ahorro para que no se consideraran los contratos como una relación de consumo. "El contrato de ahorro para fines determinados es un contrato de consumo conforme a las pautas que surgen de la Ley 24240 de defensa del consumidor y del art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación”, consignó la sentencia.

Los cinco jueces del máximo tribunal coincidieron en la revocación de la medida inicial, pero por distintos motivos. El fallo tuvo tres votos coincidentes en que no se trataba de un juicio colectivo, en tanto que otros dos votos fueron en minoría y, en coincidencia con la opinión del Procurador General, propusieron que el caso se derive a la Justicia Federal por razones de competencia.

“Existen vías procesales específicas que propician un adecuado debate y pleno conocimiento del asunto, pudiendo los amparistas ventilar sus pretensiones mediante acciones individuales en un juicio de conocimiento como lo prevé la Ley de Defensa del Consumidor y, de existir alguna homogeneidad identificable en nuestro derecho público, se prevé la acción por intereses individuales homogéneos”, expresó el máximo tribunal.

El máximo Tribunal se centró en “el impacto de la medida" para los adherentes al plan de ahorro "que no han formulado reclamo ante la justicia y que se verán perjudicados en razón de que el congelamiento de las cuotas impedirá la recaudación de los fondos necesarios para la adquisición de los automotores que se deban adjudicar en el grupo o para la devolución de los aportes de suscriptores renunciantes o rescindidos”.

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