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El sistema electoral rionegrino con sus “barreras legales”

“La barrera electoral hace desaparecer la oposición política, además el debate parlamentario de todas las fuerzas políticas democráticas” planteó la legisladora y candidata a gobernadora en Río Negro por la CC-ARI Magdalena Odarda.

Cipolletti.- “Uno de los problemas que tiene el sistema electoral tal como está establecido en Río Negro es que no opera el principio de representación proporcional en los hechos, haciendo que se debilite –o prácticamente desaparezca- la representación de la oposición. Esto plantea un problema muy serio de calidad de la democracia, situación que salta a la vista y es materia de análisis por parte de especialistas en Derecho electoral.
Esta situación sugiere estimular el debate y la modificación del artículo 126 de la ley 2431, pues Río Negro debe asumir el compromiso de mejorar las condiciones de la vida democrática para que los ciudadanos se sientan realmente representados en la legislatura y no queden presos del bipartidismo.
El sistema electoral que tiene Río negro, no es malo en sí, lo malo es lo que se llama “barrera legal” que constituye, en nuestro caso, el haber determinado por medio de ley el piso del 22% de los votos para que los partidos accedan a una banca.
El especialista en derecho electoral Dieter Nohlen define que “se habla de barreras legales cuando los partidos tienen que alcanzar un determinado porcentaje de votos o un determinado número de mandatos (directos) para ser tomados en cuenta en la distribución de escaños: “las barreras legales se refieren solamente al partido en cuestión, no al candidato individual (de un partido). Las barreras legales se establecen artificialmente.” “…En la práctica existen barreras legales de 1% hasta 5% a nivel nacional y de hasta 12,5 % a nivel de las circunscripciones.”, dice Nohlen. Se sorprendería este prestigioso especialista si supiera que la “barrera legal” que tiene Río Negro para impedir que las minorías tengan representación en la legislatura, establece un 22% mínimo superando ampliamente lo registrado por él.
Continúa diciendo Nohlen que  “la única función de las barreras legales consiste en excluir a pequeños partidos políticos de la distribución de escaños y, por consiguiente de la representación parlamentaria con el fin de ejercer un efecto concentrador sobre el sistema de partidos políticos”. Esto no es novedad para nosotros.  
Nohlen al referirse a la representación proporcional con barrera electoral sostiene que "limita al número de partidos con posibilidad de acceder a una representación parlamentaria de su electorado, y por lo tanto, afecta la decisión del votante, restringiéndola a los partidos con posibilidades de franquear esa barrera y distribuyendo la totalidad de los escaños de manera proporcional entre los partidos que lograron tal meta".
La barrera electoral hace desaparecer la oposición política, además el debate parlamentario de todas las fuerzas políticas democráticas. El sistema de partidos se vuelve así un sistema con partidos predominantes.
En una nota publicada en El Economista (13/4/2007) sobre los sistemas electorales en las provincias, Delia M. Ferreira Rubio describe que, a pesar de las diferencias –refiriéndose a 4 distritos de Córdoba, Río Negro, San Juan y Santa Cruz, “hay un rasgo común en las elecciones legislativas provinciales, que se consolida como una tendencia: el “sesgo mayoritario” de los sistemas. Así la multiplicación de los partidos que compiten en las elecciones ha sido acompañada por una reducción del número de partidos con representación parlamentaria. En la mayoría de los distritos el gobernador ha contado con una mayoría afín en la Legislatura. El refuerzo de la mayoría oficialista en las legislaturas apunta a facilitar la gobernabilidad, aunque combinado con la personalización de la política y la tendencia a los liderazgos territoriales fuertes, ha determinado que algunas legislaturas sean meras dependencias de la gobernación, en desmedro de la división de poderes.”
Por ello  apelo a la racionalidad y el compromiso social y político de otras bancadas que acompañen mi propuesta que sin duda democratizará la participación popular, dando lugar a todas las voces.
No atender a esta propuesta es ser funcional de una situación discriminatoria que lesiona la Constitución Provincial, pues en ella se garantiza la representación de las minorías (art 121) y los derechos de los ciudadanos rionegrinos que quedan políticamente excluidos del debate democrático o presos del bipartidismo”.

LEGISLADORA MAGDALENA ODARDA

CANDIDATA A GOBERNADORA DE RIO NEGRO CC-ARI

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