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Dirimen conflicto entre Juzgados de Cipolletti y Roca por robo de motocicleta

Inicialmente, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco declaró la incompetencia del Tribunal a su cargo en relación al secuestro de un ciclomotor por personal de Seguridad Vial de General Roca, y ponerlo a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 2 de
Cipolletti.- El Juzgado de Instrucción Nº2 de Cipolletti tendría competencia para investigar el presunto robo de un ciclomotor, aparentemente ocurrido en la ciudad de General Roca, de acuerdo con un dictamen emitido por la Procuración General del Poder Judicial después de analizar un conflicto de jurisdicción entre el Tribunal cipoleño y el Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca, publicó la agencia de noticias ADN.
Inicialmente, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco declaró la incompetencia del Tribunal a su cargo en relación al secuestro de un ciclomotor por personal de Seguridad Vial de General Roca, y ponerlo a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cipolletti “por tramitar en dicho Tribunal las actuaciones donde se investiga la presunta sustracción del ciclomotor”.
Sostuvo la jueza que “la circunstancia de que el desapoderamiento haya sido denunciado e investigado por otro Tribunal, desaconseja que el expediente relacionado al secuestro sea radicado en este Juzgado. La posibilidad cierta de que el autor de la sustracción del motovehículo y el de la recepción dolosa del mismo, no resultara ser una misma y única persona, implicaría eventualmente un doble juzgamiento...”.
Habiendo aceptado la competencia y continuando con el trámite, una jueza de Cipolletti decidió sobreseer a D.A.P. del orden al delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública, ocurrido en esa ciudad.
Por su parte, el agente fiscal Oscar Cid, al referirse acerca de la competencia respecto del delito de encubrimiento, opinó que como “el elemento sustraído fue hallado en poder de D. A. P. en General Roca, el cual fue previamente sustraído en esta localidad por autores ignorados, y que no existió mérito alguno para imputar al nombrado el delito cometido en esta Circunscripción Judicial… corresponde declarar la incompetencia territorial para su tramitación y remitirla a quien
por razones de jurisdicción corresponda.”
En coincidencia con el criterio sustentado por la Fiscalía, la titular del Juzgado Nº 2, doctora García García declaró la incompetencia territorial de su Juzgado para entender en el delito de encubrimiento “en razón de que el hecho anoticiado habría ocurrido en jurisdicción de General Roca.”
Por la cuestión planteada, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco, luego de describir el trámite llevado a cabo ante el Juzgado de su par de la Cuarta Circunscripción Judicial (Cipolletti), ratificó la declaración de su incompetencia, invitando a la titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cipolletti, en caso de no compartir lo resuelto, a dirimir el tema planteado.
Al analizar la situación, la procuradora general Liliana Piccinini consideró que la decisión de García García “aparece como apresurada, al menos con las constancias reunidas hasta el presente” y expuso ampliamente en el dictamen los fundamentos de lo expresado.
De las actuaciones, surgen términos del acta de “retención preventiva” labrada por personal del cuerpo de Seguridad Vial General Roca que el 26 de diciembre de 2008 se procedió a retener una motocicleta marca Suzuki negra, conducida por Diego P., domiciliado en Cipolletti, por falta de documentación (carnet de conducir y tarjeta verde).
Ese mencionado ciclomotor había sido hurtado en Cipolletti y respecto del mismo existía denuncia de su propietario ante la Comisaría Cuarta, lo cual “no demuestra con certeza que el presunto encubrimiento se cometiera en la ciudad de General Roca, sino que es más probable que, habiendo sido sustraído en Cipolletti y constando el domicilio del imputado en esa misma localidad, la liminar estimación del lugar de perpetración del delito lo sea en esta última ciudad”.
Por eso, se consideró que “debe la jueza fijar el momento y lugar del hecho disvalioso, lo cual hasta el momento no ha realizado” y que “en estas actuaciones (presumiendo la autosuficiencia de las mismas) no consta que se lo haya intimado por el hecho respecto del cual la jueza pretende se acepte su incompetencia”.