Debate por el aborto no punible
Plantearon la necesidad de contar con una ley que permita en los casos de abortos no punibles evitar que se llegue a la judicialización de los casos, a los fines de abreviar tiempos y disminuir perjuicios psicológicos a la mujer. Milesi se refirió específicamente a los abortos no punibles, a los casos reconocidos por el Código Penal, exentos de pena y que se aplican cuando hay riesgo cierto de la salud integral de la mujer o cuando el embarazo es producto de una violación.
Al respecto, la parlamentaria explicó que “el Código Penal es muy claro acerca de cuáles son los abortos no punibles y en caso de una violación, estamos hablando de aborto no punible. Lo dice Soler, allá por 1940 y otros constitucionalistas jóvenes, que la violación afecta a todas las mujeres; ¿dónde se produce el error? cuando en 1821 se transcribe el Código Penal en la Argentina del Código Suizo”, precisó.
Dijo que “además, ya a esta altura, hay protocolos para el aborto no punible, aprobados en el Consejo Federal de Salud para todos los hospitales sobre cuáles son los pasos a seguir".
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