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Condenaron a un hombre de 38 años por abusar sexualmente de una adolescente

El hecho ocurrió en Cipolletti, días antes de que se iniciará la pandemia del COVID-19.

Un falló en un caso de abuso sexual en Cipolletti, llamó la atención en las últimas horas, ya que en el mismo se juzgó netamente si la víctima -una joven de 18 años- había brindado o no su consentimiento. En este sentido, un hombre de 38 años -de dicha ciudad- fue condenado a seis años y ocho meses de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

El caso data de días antes al inicio de la pandemia por el COVID-19. En ese momento, la joven conoció en un boliche al hombre que ahora fue condenado, mientras ella se encontraba con un amigo y una amiga, y él con otra mujer.

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Tras bailar y compartir bebidas, el imputado invitó a todo el grupo a su casa. Dado que el amigo de la víctima optó por no ir, las tres mujeres fueron a la casa del acusado.

Según el relato de los hechos, la víctima y el victimario se encontraba juntos en un sillón y se besaron; mientras que las otras dos mujeres permanecían en el mismo espacio físico, pero alejadas de la pareja. En esas circunstancias, la amiga de la damnificada escuchó que la joven manifestó que “no quería”. Cuando se acercó al futón, advirtió que ya se había cometido el abuso, por lo que ayudó a su amiga a incorporarse, para luego retirarse del lugar y al otro día realizar la denuncia.

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Teniendo en cuenta el eje del juicio, las pruebas de cargo y la información de contexto demostraron que jamás hubo consentimiento por parte de la víctima a tener relaciones sexuales con el acusado. De esta forma, la sentencia consideró la existencia de una diferencia de edad muy grande y de una relación de asimetría, de poder, de fuerza de un hombre sobre una adolescente-mujer.

El tribunal resolvió también sobre la base de las conclusiones forenses, que acreditaron lesiones compatibles con un mecanismo de resistencia e indicios de abuso sexual. A eso se sumó la declaración de la amiga de la víctima que estaba en ese mismo espacio y alcanzó escuchar que la adolescente manifestó que no quería tener sexo.

El informó psicólogo forense fue clave también en la sentencia, ya que se indicó que la víctima, por sus 18 años, se encontraba en un momento “bisagra” y explicó que entre la adolescencia y la adultez se buscan los límites, “lo que puedo o no hacer con los demás y con mi persona”. El perito sostuvo además que por las características de su personalidad, la joven intenta adecuarse a los deseos del otro más que al propio.

El fallo concluyó que no se les puede exigir a las víctimas un determinado acto “esperable” o una acción “heróica” durante un abuso sexual, sino que las reacciones se deben analizar en cada caso, según la personalidad y el contexto. Ella misma dijo en su declaración: “me quedé helada...”, cuestión que fue valorada como una expresión de parálisis, de quietud, que tiene que ver con sus características de personalidad, ya que por más que ella hubiera querido sacarlo con un empujón no le era posible una respuesta de esa magnitud, se explicó en la sentencia.

El juicio estuvo a cargo de la jueza María Florencia Caruso.

Para resolver también se utilizó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que explica el consentimiento desde un doble aspecto. El positivo – dinámico, que es la libre disposición del propio cuerpo a los efectos sexuales, es decir, para mantener trato sexual con terceras personas, con arreglo a su querer libre y consciente. Y el negativo – pasivo, referido a la capacidad de la persona de no ejecutar actos de naturaleza sexual que no desee.

En la aplicación de esa jurisprudencia se determinó que la víctima consintió bailar en el boliche, beber y concurrir a la casa del imputado junto a otras personas. De hecho aceptó besarse en el sillón con el hombre, pero su consentimiento llegó hasta ese momento. Todo lo que sucedió después no tuvo su expresa voluntad y por eso configuró un abuso sexual.

La sentencia

Luego de la declaración de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal, las partes arribaron a un acuerdo para la aplicación de la pena. La sentencia lo condenó a seis años y ocho meses de cárcel.

El tribunal estuvo integrado por las juezas María Florencia Caruso y Rita Lucía y por el juez Guillermo Merlo. Por la fiscalía intervino el fiscal Santiago Márquez Gauna y por la defensa Rodrigo Martínez.

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