Condenaron a un banco por cobrar seguros sin informar a sus clientes
A los clientes damnificados se les hacían los descuentos sin emitir la póliza u ofrecer la debida información. El banco deberá pagar 1.650.000 más intereses por el daño causado.
Tres sentencias civiles de Viedma de los últimos días condenaron a un banco por la contratación de seguros que no contaban con la póliza o carecían de información. En total, la entidad bancaria deberá pagar 1.650.000 más intereses por daño moral y punitivo, cuando los fallos queden firmes.
En el primer caso la clienta se percata, en 2016, que le estaban debitando seguros de su cuenta. Entonces se acercó al banco para solicitar una respuesta y le brindaron un 0800 con la indicación de que tenía que comunicarse con el proveedor. La mujer aseguró haber llamado innumerables veces, sin que la atendieran.
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Tres años después encontró publicaciones en medios sobre otros consumidores que estaban haciendo reclamos similares. Envió un mail al banco y le informaron que los dos seguros habían estado vigentes un tiempo, aunque ya tenían la baja. La clienta declaró que nunca recibió póliza por los dos seguros. Finalmente, luego de varios años, inició la demanda judicial.
En el segundo caso, el cliente también notó que le realizaban una serie de descuentos. Pudo constatar que tenía cinco seguros contratados de los cuales tres eran de vida. Aseguró que había contratado créditos al banco pero no seguros de vida.
Cuando hizo el reclamo, desde el banco también le pidieron canalizar la inquietud a través del 0800 de la empresa de seguros. La baja debía solicitarla a esa aseguradora.
El hombre tuvo que llamar en reiteradas oportunidades para poder comunicarse pero infructuosamente no pudo darlos de baja. Tampoco recibió en su domicilio una sola póliza y mucho menos explicaciones desde la entidad bancaria.
En el tercer caso, un vecina manifestó que en el año 2017 comenzó a notar una serie de descuentos que se efectuaban en su cuenta. Explicó que dichos descuentos se estaban realizando en concepto de “Débito Automático Sura” y como no los conocía solicitó explicaciones al banco.
La respuesta fue que se trataban de seguros obligatorios del cajero automático, por robos, o en caso de extravío de dinero y otro de vida. Ella le aseguró al personal bancario que no había hecho tal solicitud. En ese contexto también le indicaron que debía comunicarse con el 0800 de la empresa para saber de qué eran los seguros y si quería la baja debía solicitarla a ellos. La mujer advirtió hasta 16 débitos por distintos seguros.
Durante el curso de las demandas, el banco aportó prueba y demostró que en algunos casos estaba la firma del cliente de solicitud del seguro. De esta manera, la entidad crediticia aseguró que había consentimiento y por lo tanto tenían validez los descuentos.
El fallo
El juez estableció que se trataba de una relación de consumo y citó la bibliografía que respalda y enmarca este tipo de demanda. “La cuestión a resolver radica en determinar si corresponde atribuir responsabilidad en el marco de la relación que las ha unido en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor, y en su caso determinar la procedencia o no de los rubros requeridos, como asimismo la cuantificación de los mismos”, expresó.
Recordó que la carga de la prueba recae sobre el prestador de servicios, dado que en la relación de consumo hay una parte más débil que está en peores condiciones de probar.
En el marco de la carga probatoria, el magistrado puso el acento en la falta de entrega de póliza y en la falta de información por parte de los operadores de venta de las condiciones.
El magistrado citó al Superior Tribunal de Justicia: "En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la activ…
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