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Condenaron a Irene Méndez a 10 años de prisión por homicidio

Los jueces sentenciaron a Irene Méndez a una pena que apenas excede el mínimo, tras considerar la situación de vulnerabilidad y evaluar el caso con perspectiva de género.

El tribunal de juicio de Cipolletti, integrado por los jueces Guillermo Bustamante, Julio Martínez Vivot y Agustina Bagniole, condenó hoy a Irene Méndez a la pena de 10 años de prisión efectiva por el crimen del comerciante Eduardo Honores. La fiscalía y la querella pedían 25 años; y la defensa oficial, 8. Se trató de la primera sentencia que se dio a conocer de manera virtual por la pandemia de coronavirus.

Irene Méndez ejercía la prostitución y Honores era su cliente. El 7 de mayo de 2017, víctima y victimaria se encontraron, y ella lo asesinó de un disparo.

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Por el hecho, inicialmente fue condenada a prisión perpetua. Luego, un tribunal de impugnación revocó la sentencia y fijó una audiencia para determinar otra pena por un delito menor (homicidio simple).

Eso fue lo que pasó hoy. La pena que resolvieron los jueces se acerca mucho más al planteo de la defensa, tras evaluar el caso con perspectiva de género y valorar una serie de atenuantes que reflejan el estado de gran vulnerabilidad que determinó la vida de la imputada.

"La acusada ejercía la prostitución para lograr el sustento", indicaron a través de su sentencia.

Los jueces tuvieron en cuenta la historia personal de Irene Méndez, una vida marcada por la violencia, la falta de oportunidades y otros factores de riesgo.

A muy corta edad, la acusada se fue de su casa y se prostituyó. También había sido víctima de un abuso sexual intrafamiliar por el cual quedó embarazada. Tuvo a su bebé y lo dio en adopción.

Irene Mendez sentencia
La sentencia fue virtual.

La sentencia fue virtual.

Era muy joven cuando ingresó a la cárcel por dos robos calificados. Allí pudo capitalizar su derecho a estudiar y fue así que culminó su educación primaria y secundaria. Incluso inició una carrera universitaria que no pudo concluir porque salió en libertad. Una vez en la calle, nuevamente y sin otras oportunidades, recayó en el ejercicio de la prostitución.

"Entiendo que esa historia y circunstancias de vida condicionaron indefectiblemente y sin remedio todas las acciones y decisiones de Méndez, incluso la que tomó al poner fin a la vida de Honores", indicaron.

Por eso, consideraron que es "necesario y obligatorio analizar y juzgar el caso particular de Méndez con perspectiva de género, detectando en el marco de este proceso judicial que nos avoca, la existencia de situaciones de desigualdad que finquen en el género".

Para el tribunal, la víctima y victimaria ocupaban roles simbólicamente definidos por la sociedad patriarcal. Honores desempeñaba el rol dominante, de varón proveedor; y Méndez, en una posición de subalternidad, era la mujer receptora económica insolvente.

"Nos encontramos con una mujer que ninguna oportunidad tuvo en la vida más que vender su actividad sexual a cambio de dinero, asumiendo todo el riesgo de la desigual relación que se generaba frente a sus clientes, al punto de toparse con una persona como la víctima, que le proveía el dinero y también la hipótesis de contraer una grave enfermedad como el Sida", indicaron en la sentencia.

Aseveraron que una condena severa, como la que pretendía la parte acusadora que representa a Honores, está lejos de los estándares constitucionales y de la visión del caso con perspectiva de género.

Incluso, ponderaron el hecho de que gran parte de las mujeres que trabajan como prostitutas se enfrentan a varios factores de riesgo que las conducen a vivir en un estado de vulnerabilidad permanente, donde la sociedad no las incluye para nada, sino que las rechaza y estigmatiza.

Para los jueces, la estigmatización social coloca a mujeres como Méndez "en una situación de vulnerabilidad que las determina a estar indefensas incluso frente al mismo estado que debería protegerlas". Es por eso que evaluaron su caso con perspectiva de género y decidieron fijar la pena de 10 años, que apenas excede el mínimo previsto por homicidio simple.

Como parte de la prueba, ponderaron los peritajes psiquiátrico, social y criminológico que presentó la defensa (ejercida por Juan Pablo Piombo) a favor de Irene Méndez; y aplicaron el principio de Humanidad de las penas.

Los argumentos de la sentencia fueron esgrimidos por el juez Bustamante. Martínez Vivot y Bagniole adhirieron con su voto.

La primera sentencia virtual

Ante la imposibilidad de reunir a todas las partes en una misma sala de audiencias, se incorporo la aplicación Zoom para llevar a cabo las reuniones virtuales. Si bien durante la pandemia por Covid-19 se realizaron más de 70 juicios abreviados que culminaron en sentencias definitivas, este es el primero que contó con un debate de cesura, de acuerdo a la modalidad aprobada por el STJ y la Procuración.

El juicio de cesura para imponer la pena se programó durante el periodo de cuarentena por la pandemia del Covid-19 y fue el primer caso realizado bajo esta modalidad en la provincia. La Oficina Judicial de Cipolletti dispuso dos días de audiencias virtuales con un tribunal integrado por un juez de Viedma, otro de Roca y una jueza de Cipolletti. La fiscalía, la querella y la defensa participaron desde sus domicilios u oficinas y la imputada se conectó desde el penal donde actualmente está presa. Afirmaron que la cesura se realizó sin mayores inconvenientes y contó además con la declaración de varios testigos, que también lo hicieron de modo virtual.

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