Como el televisor era usado, ofrecieron pagarle sólo parte del arreglo
Se le rompió tras un golpe de tensión. Edersa no quiso pagarle uno nuevo. Dijo que el cliente pretendía "enriquecerse". Pero el STJ falló a favor del usuario.
Un fuerte golpe de tensión le destruyó su televisor de 40 pulgadas, y como Edersa le ofrecía pagar parte del arreglo porque era usado, presentó una demanda y ganó. Ahora, la distribuidora de energía eléctrica tendrá que reponerle el electrodoméstico y pagarle medio millón de pesos más intereses, como resarcimiento.
El STJ confirmó la sentencia que obliga a la empresa distribuidora del servicio de energía eléctrica a reponer un televisor a un usuario, y a la vez pagar un resarcimiento de medio millón de pesos más intereses. Edersa dijo que el cliente quería “enriquecerse” porque tenía un televisor usado y pretendía uno nuevo.
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Ofreció entonces pagar solo un porcentaje, aún después de una resolución del EPRE. Los fallos tuvieron en cuenta los padecimientos del consumidor para fijar la indemnización, quien vive en Paso Córdoba, de la ciudad de Roca.
En su momento, reclamó ante Edersa, pero le rechazaron el pedido. Hizo lo propio en EPRE, que dispuso la reparación, pero la empresa se negó a pagar.
Televisor nuevo o usado
Se intentó sin éxito una vía de mediación, por lo que el cliente inició una demanda penal. En el expediente, Edersa explicó el inconveniente técnico. Aseguró que el EPRE la obligó “a la reposición del artefacto por uno de idénticas o similares condiciones de calidad y antigüedad”.
Argumentó que como el presupuesto que trajo el usuario era de un televisor nuevo y de mejor calidad, ofreció pagar el 80 por ciento. Sin embargo, el consumidor dijo que para cuando se emitió el cheque, representaba solo la mitad del valor.
Tras un fallo de primera y de segunda instancia, se confirmó el daño moral y se fijó un daño punitivo de medio millón de pesos. La empresa apeló al STJ porque dijo que la cifra excede largamente la suma reclamada de 50 mil pesos.
Por su parte, el cliente afirmó que en el caso no existe "un mero incumplimiento", sino más bien un "deliberado y antojadizo incumplimiento", ya que “la empresa nunca cumplió con lo que le fue ordenado, pues el EPRE ordenó la reparación o reposición a valores vigentes, con más sus intereses; no a los valores antojadizos de la demandada”.
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