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Comenzó a pagar un BMW, no se lo entregaron y ahora deberán resarcirlo con casi $2 millones

Desde la concesionaria dijeron que la operación se complejizó por la sanción de la Ley N° 26.969 mediante la cual se incrementó la alícuota de los automotores importados. Sin embargo, no le comunicaron nada al cliente ni cumplieron con la fecha de entrega estipulada.

La frustrada adquisición de un costoso vehículo importado derivó en una sentencia que condenó a la firma Rhein Motor S.A a devolver el dinero abonado por un auto BMW y a pagarle al cliente una indemnización en concepto de daño moral y daño punitivo. La suma alcanzaría los 2 millones de pesos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme porque puede ser apelada. El juez civil de Cipolletti, Federico Corsiglia, fue quien firmó el fallo el pasado viernes 15 de marzo.

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Por tratarse de un vehículo importado, cuya compra se había pactado en dólares, se resolvió que la concesionaria tendrá que devolver 42.469 dólares en pesos argentinos al tipo de cambio publicado por el Banco de la Nación el día que se realice el pago. A su vez, se fijó un total de $20 mil por daño moral y $150 mil por daño punitivo.

El cliente aseguró en la demanda que a mediados del año 2013 la Agencia BMW Rhein Motors S.A. promocionaba en diarios y redes sociales la venta de automóviles con la asistencia de agentes de venta, por lo que recibió en su domicilio la visita de un vendedor, con quien suscribió una oferta de compra de un vehículo y entregó 40.000 pesos.

En los meses siguientes continuó depositando sumas de dinero en pesos que eran convertidas al equivalente en dólares. Pretendía adquirir un BMW modelo 328 Luxury cero kilómetro.

La entrega se pactó para diciembre de 2013 con cancelación total del precio o con una financiación de la deuda a ese momento. El cliente abonó un total de seis cuotas. A fines de septiembre recibió un correo electrónico por parte del vendedor en el que se individualizaban los datos del vehículo asignado y se informaba que la facturación tendría fecha diciembre de 2013.

El hombre intentó ultimar detalles para la entrega, efectuó varios llamados telefónicos e incluso viajo a Bahía Blanca, pero no obtuvo respuestas. En enero de 2014 intimó a la concesionaria, pero tampoco recibió tuvo novedades. En febrero envió una segunda misiva para rescindir el contrato y reclamar la suma abonada que representaba el 55% del valor de la unidad.

En el curso de la demanda civil, la concesionaria alegó que la operación se complejizó por la sanción de la Ley N° 26.969 mediante la cual, a través de una imposición del Estado, se incrementó la alícuota de los automotores importados y, como consecuencia de ello, el precio de la unidad sufrió un significativo incremento.

El juez concluyó que el caso configuró un “caso fortuito o de fuerza mayor” por el cambio de régimen en la alícuota aplicable por parte del Estado Nacional.

La falta de pago del incremento sufrido en la alícuota impositiva determinó la imposibilidad de continuar con el trámite de nacionalización de la unidad automotor, o lo que es lo mismo, con la continuación del contrato en los términos originariamente acordados, y ello debido a un cambio de régimen jurídico a pocos meses de celebrado el contrato de compraventa del automotor, y aún cuando no había sido cancelado el precio en su totalidad por parte del actor”, dice el fallo.

Más allá de que la frustración del contrato se debió a un hecho externo, el juez estimó que la concesionaria vulneró dos obligaciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Constitución Nacional y Provincial. Ellas son el deber de información y el trato digno al consumidor.

“No solo la concesionaria no dio conocimiento al actor del nuevo escenario en cuanto lo supo, más allá de la publicación de la ley, sino que además, al ser intimada por éste a la entrega del rodado, la misma mantuvo absoluto silencio, cuestión que sin dudas infringe la normativa vigente en materia de consumo y da cuenta de un trato indignante hacia el consumidor”, afirmó el magistrado.

En función de esos argumentos el juez receptó los rubros de daño moral y daño punitivo.

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