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La Justicia confirmó un vínculo biológico tras analizar los restos de los abuelos del presunto padre

El caso se inició en Cipolletti por el reclamo de una mujer en representación de su hija y avanzó pese a que el hombre señalado había muerto y su cuerpo había sido cremado.

Una causa iniciada en Cipolletti permitió determinar judicialmente un vínculo de filiación pese a que el hombre señalado como presunto padre había fallecido y su cuerpo había sido cremado. Ante la falta de material genético directo, la investigación avanzó sobre los restos de quienes serían sus padres.

La acción fue iniciada por una mujer en representación de su hija, una persona adulta con discapacidad, con el objetivo de que la Justicia determinara si un hombre fallecido era su padre biológico. El expediente quedó además relacionado con la sucesión del hombre.

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El principal obstáculo apareció desde el comienzo: el presunto padre ya había muerto y, además, su cuerpo había sido cremado. Tampoco existían restos de un hermano que pudieran permitir una comparación genética directa para establecer el vínculo biológico.

La situación obligó al tribunal a buscar una alternativa que permitiera avanzar con la investigación. La legislación argentina contempla precisamente estos casos y habilita la utilización de material genético de familiares próximos cuando resulta imposible obtener una muestra del presunto progenitor.

La cónyuge del hombre fallecido, quien había sido declarada heredera en el proceso sucesorio, se presentó en la causa. Allí desconoció que existiera el vínculo biológico reclamado, aunque finalmente aceptó la acción de filiación promovida.

El expediente pasó al fuero Civil

El proceso comenzó su recorrido ante el fuero de Familia, pero posteriormente fue derivado al fuero Civil debido a la existencia del expediente sucesorio. Con ese cambio, la causa avanzó hacia la producción de la prueba genética necesaria.

En febrero de 2025, el tribunal ordenó realizar una pericia para intentar establecer la filiación. Como no existía una muestra disponible del presunto padre, la comparación debía realizarse mediante material genético de otros integrantes de la familia.

El estudio contempló muestras de la mujer cuya filiación se buscaba establecer y de su madre. También se dispuso incorporar material correspondiente a quienes serían sus abuelos paternos, ambos fallecidos al momento de la investigación.

La estrategia permitió trasladar la investigación genética una generación hacia atrás. En lugar de analizar directamente al supuesto padre, los especialistas buscaron determinar si la mujer compartía una relación biológica compatible con la descendencia de los padres del hombre señalado.

La prueba llegó desde restos óseos

El procedimiento requirió recurrir a los restos de los presuntos abuelos paternos. En mayo de 2026, el Cuerpo de Investigación Forense remitió al expediente fragmentos óseos atribuidos a esas dos personas.

Ese material fue incorporado junto con las restantes muestras y enviado al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche. Allí se realizó el estudio destinado a establecer si existía compatibilidad genética suficiente para confirmar el vínculo reclamado judicialmente.

La respuesta del laboratorio llegó en agosto de 2026 y terminó siendo determinante para la resolución del expediente. El informe estableció una probabilidad de vínculo biológico superior al 99,99998% entre la mujer y un hijo de las dos personas analizadas.

En términos judiciales, el resultado aportó un nivel de certeza genética suficiente para sostener que la mujer era descendiente biológica del hombre cuya paternidad había sido discutida durante el proceso.

La Justicia priorizó el derecho a la identidad

En su sentencia, el juez repasó las normas que regulan las acciones de filiación y las alternativas disponibles cuando no es posible realizar un estudio genético directamente sobre el presunto progenitor.

El magistrado también hizo referencia al derecho a la identidad y a su protección dentro del Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino.

El fallo destacó que no existían otros elementos incorporados al expediente que permitieran apartarse de las conclusiones alcanzadas por la pericia genética realizada por el Laboratorio de Genética Forense de Bariloche.

De esta manera, la prueba obtenida a partir de los restos de los presuntos abuelos paternos se convirtió en el elemento central para resolver la controversia. La Justicia entendió que el resultado permitía establecer el vínculo biológico reclamado.

Modificaron la declaratoria de herederos

Con base en el resultado de la pericia, el tribunal hizo lugar a la acción de filiación y reconoció judicialmente el vínculo entre la mujer y el hombre fallecido.

La decisión tuvo además consecuencias sobre el proceso sucesorio, ya que el fallo ordenó modificar la declaratoria de herederos para incorporar a la mujer en carácter de descendiente del fallecido.

La resolución también dispuso que el reconocimiento judicial de la filiación fuera inscripto mediante una nota marginal en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

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