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A tener en cuenta

Recomendaciones para concurrir a votar.
RECOMENDACIONES I

Para prevenir contagio de Gripe A, las autoridades de mesa recibieron las siguientes recomendaciones: lavarse las manos con agua y jabón o bien usar gel antibacteriano; si tose o estornuda hacerlo cubriendo completamente nariz y boca con un pañuelo desechable; mantener una distancia entre los integrantes de la mesa y los votantes en espera; que no se acumulen votantes para evitar circulación de virus en el lugar; mantener ventilados y limpios los pasillos; no compartir lapiceras, reglas, gomas, marcadores, etc.; no usar corbata ni bufandas porque actúa como reservorio de microorganismos; evitar dar la mano o un beso a los votantes sino hacerlo con un saludo cordial y una buena sonrisa; no llevar las manos a la cara o tocarse los ojos, nariz ni boca sin previamente lavarse las manos

RECOMENDACIONES II
A los votantes se les aconseja no ir con niños, lavarse las manos antes de salir de la casa y al regreso, mantener distancias con otros votantes, no concurrir si tiene síntomas de gripe, aquellos con tratamiento con oseltamivir, por ser contacto o caso probable, no debe interrumpir el aislamiento domiciliario indicado; evitar apoyar los dedos cuando miren la lista para conocer la mesa en que votan

ACLARACIÓN

Quienes deben votar en el CEM Nº 109, se informa que dicho establecimiento está en las calles Río Salado y Perú y no como figura erróneamente en el padrón.

CONDICIONES PARA VOTAR

Sólo podrán votar los mayores de 18 años que posean libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, aclarándose  que no se permitirá votar quien exhiba un documento cívico anterior al que consta en el padrón; o al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

EXCEPCIONES

No están obligados a votar los mayores de 70 años, jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas mientras dure la elección. En la misma condición quienes hoy se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Lo mismo pasa con los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor.