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Unificarán a recluso penas por más de 30 años de cárcel

El 9 de octubre de 2008 el Juzgado Correccional Nº 14, de General Roca, condenó a J.O.G. a la pena de seis meses de prisión y procedió a la unificación con la causa de la Cámara Primera en lo Criminal de la misma Circunscripción Judicial.
Cipolletti.- La Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti unificará las penas que pesan sobre un hombre condenado a un total de 30 años y cuatro meses de cárcel por varios hechos delictivos. La intervención del Tribunal cipoleño ocurrirá después de dirimirse una cuestión de competencia en la que está involucrado el Juzgado Correccional Nº 14, de General Roca.

El caso está relacionado con una evasión que protagonizaron cuatro internos, entre ellos J.O.G. (su identidad no figura en la documentación oficial) y las actuaciones llegaron a la Procuración General del Poder Judicial para que dictamine respecto a la contienda de competencia entablada entre la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti y el Juzgado Correccional Nº 14, de General Roca.

Al analizar la cuestión planteada, la procuradora general Liliana Piccinini detalló que la Cámara II en lo Criminal, mediante sentencia definitiva Nº 47 dictada el 8 de octubre de 2008, condenó a J.O.G. a la pena de siete años de prisión y accesorias legales, procediendo a la unificación de esa pena con la dictada en causa C.R. 189/07 del registro de ese mismo Tribunal, en la pena única de 20 años de prisión y accesorias legales, manteniendo la reincidencia.

Por otra parte, el 9 de octubre de 2008 el Juzgado Correccional Nº 14, de General Roca, condenó a J.O.G. a la pena de seis meses de prisión y procedió a la unificación con la causa Nº 3883 de la Cámara Primera en lo Criminal de la misma Circunscripción Judicial (a pedido de la fiscal Ana Benito), imponiéndole en carácter de pena única 10 años y cuatro meses de prisión, declarándolo reincidente por primera vez.

Una documentación oficial dio cuenta que se corrió vista al fiscal de Cámara, Ricardo Maggi, quien dictaminó que no corresponde hacer lugar a la unificación de penas en ese Tribunal “toda vez que el organismo remitente ha violado las reglas del concurso, debiendo ser aquel el encargado de dicha tarea”.
En coincidencia con lo dictaminado, la Cámara rechazó la competencia atribuida para unificar las penas, por entender que el Juzgado Correccional Nº 14, al momento de dictar sentencia, se hallaba ante el primer supuesto previsto en el artículo 58 del Código Procesal, por haber dictado el último fallo. Corrida vista de la cuestión de competencia suscitada, la fiscal subrogante Elsa Alasino fundamentó su posición contraria al criterio sustentado por la Cámara II en lo Criminal de Cipolletti.

Después, el juez Gatti, coincidiendo con lo dictaminado por la fiscal, entre otras cosas señala que al momento que ese Tribunal dictara sentencia (09/10/08) solamente se encontraba firme la pena única impuesta por la Cámara Primera del Crimen en la causa Nº 3883 y en consecuencia era la única pena que debía ser unificada por él.

Por ello, expresó que “no se procedió a la unificación con la pena única aplicada por la Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti, dictada en fecha 08/10/08, ya que la misma se había dispuesto con un día de antelación a la fijada en ese Juzgado y por lo tanto no había adquirido firmeza”.

Finalmente, Piccinini entendió que corresponde la intervención de la Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti y dio por cierto es que dictó la sentencia el 08/10/08, la lectura de la misma fue el 10/08/10 (confirmación comunicación telefónica certificada por Secretaría, mientras que el fallo del titular del Juzgado Correccional es de fecha 09/10/08, por lo que “aquella no se hallaba firme y sin esa condición mal podía proceder el magistrado a la unificación de la pena”.