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Se demora la elevación a juicio

Se demora la elevación a juicio oral de la causa por el crimen del policía Nemesio Andrés Huinchaqueo, y los defensores de los detenidos esperan que se resuelvan distintas presentaciones por el tiempo que llevan tras las rejas. En octubre se cumplirán tres años del incidente ocurrido en una chacra de La Llanada, cuando el sargento que había viajado a Cipolletti desde San Carlos de Bariloche para comprar un tractor fue baleado mortalmente.
Por el hecho, que tuvo lugar el 14 de octubre de 2011, permanecen presos Juan Emiliano Rena y Darío “el Gallo” Fernández mientras un tercer procesado, el mecánico Julio César Fernández, logró la excarcelación.
Frente a estas decisiones de la Justicia local, los abogados particulares de los detenidos elevaron una serie de recursos para reclamar un beneficio similar. Sin embargo, les fue denegado y ahora esperan los pronunciamientos de instancias superiores.
Además de estas solicitudes, las partes intervinientes esperan por una definición de la fecha del juicio oral. De acuerdo a fuentes allegadas a la investigación, la causa todavía no fue elevada y esto hace presumir que el debate se concretaría recién después de la feria judicial de invierno.
 
Garantías constitucionales
Con Rena se da la particularidad de que se encuentra preso desde hace casi dos años y medio, y que se estarían violando sus garantías constitucionales. Su abogado particular, Carlos Vaccaro, avanzó con una presentación que hizo hincapié en que “existió morosidad en la actuación de la Fiscalía y el hecho que la Cámara de juicio haya anulado la requisitoria de elevación a juicio es demostrativo de tal morosidad”.
Añadió en un escrito presentado el año pasado que “se violaron garantías del imputado ya que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8 establece el derecho de toda persona de ser oída en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter y en su inciso 2 establece que el imputado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las garantías que la misma Convención establece”.