Reglamento para tatuajes y piercing
Dicha ley establece la creación de un Registro Provincial de Tatuadores y Colocadores de Piercing, y a su vez, enuncia los aspectos constructivos y de sanidad de las instalaciones para estas prácticas.
El decreto reglamentario establece que la sala de trabajo, donde se llevarán a cabo los tatuajes y colocación de piercing, deberá contar con espacio suficiente y comodidad. El piso deberá estar construido en un material no poroso, no absorbente y de fácil higiene. Idéntico criterio deberá aplicarse a las paredes del lugar y a las mesadas, bachas y/o cualquier otro contendedor o superficie destinados a la higiene de las herramientas.
Todos los ambientes contarán con iluminación y ventilación adecuada que garantice el ingreso de aire exterior.
Por su parte, el equipamiento, materiales, e instrumentos deben ser de fácil limpieza o descartables, según la práctica y en todo caso, las tintas o sustancias colorantes deberán estar contenidas en recipientes que muestren sus características y origen.
Las agujas, tinta y otros materiales que tomen contacto con la piel, deber ser siempre estériles y ser desechables y descartadas. Las punteras y elementos deberán esterilizarse en autoclave o estufa de calor seco o método químico aprobado por el organismo de control.
Por otra parte, la ley deja asentado que sólo mayores de 18 años serán susceptibles para la aplicación de las técnicas de tatuajes y/o piercing, y que los menores de 18 años no emancipados, deberán hacerlo acompañados por autorización por escrito con firma fehaciente acreditada del padre, madre o tutor.
A partir de la entrada en vigencia de la ley , los tatuadores y perforadores contarán con un plazo de 180 días para adaptarse a la normativa.
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