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Reforma: Advierten por posibles "sanciones" a legisladores de la UCR

Las cartas documentos están remitidas por Jorge Sartor, en su carácter de secretario de la mesa directiva de la “Convención de la UCR”.
Cipolletti.- Los legisladores radicales ya recibieron las  cartas documentos en las que se los instruye para que acompañen el proyecto de ley de declaración  de la necesidad de  la reforma constitucional. En el documento, remitido a la mayoría de los integrantes del bloque oficialista, se les advierte que  podrían ser “sancionados  e incluso “eliminados de los padrones partidarios”, lo que provocó un gran malestar en algunos de los destinatarios de las notas, publicó hoy la agencia de noticias ADN.
Las cartas documentos están remitidas por Jorge Sartor,  en su  carácter de secretario de la mesa directiva de la “Convención de la UCR”, que se reunió en  Choele Choel el 24 de abril y donde notifica la resolución numero Nº 2 /2010, aprobada por unanimidad.
La resolución del encuentro radical, en su parte resolutiva, dispuso “declarar la necesidad y oportunidad de la reforma de la Constitución de a Provincia de Río Negro” y  aprobó “el anteproyecto de ley de declaración de necesidad de reforma puesto a consideración”.
Luego dispuso  dar las siguientes instrucciones a los legisladores provinciales:
Acompañar el proyecto de ley de declaración de declaración de la necesidad de reforma que presentará el Poder Ejecutivo Provincial.
Tratar y aprobar en comisiones el mencionado proyecto ni bien sea remitido elevándolo con dictamen  al recinto para su tratamiento en la primera sesión para su dictamen.
Por último, se les instruye a “votar favorablemente en el plenario el proyecto de Ley de declaración de necesidad de la reforma”
En las cartas documentos se advierte  que todas  estas instrucciones están  dadas “bajo apercibimiento” de lo normado por los artículos 25° de la Constitución de la Provincia de Río Negro  y 40° de la Carta Orgánica de UCR.
El artículo 25 de la Constitución provincial habla que “las bancas  de  toda representación política legislativa, provincial o municipal, pertenecen  a los partidos políticos  que las nominaron conforme la ley que lo reglamente”.
Por su parte, el artículo 40 º de la Carta partidaria dice que “los afiliados  podrán ser sancionados  e incluso eliminados  de los padrones partidarios, a juicio de las dos terceras partes de los miembros de los respectivos comités, cuando se alzaren contra las resoluciones de las  autoridades  partidarias  tomadas de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta carta orgánica”.