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La Justicia intervino tras 20 años: él vive con su pareja en la casa que su ex aún paga

Veinte años después de separarse, una mujer logró que la Justicia reconozca su reclamo por el 50% de la vivienda que su ex ocupa en exclusividad.

Después de 22 años de matrimonio y otros tantos de separación de hecho, una historia doméstica se convirtió en un caso judicial que reaviva viejas discusiones sobre la equidad económica tras el divorcio. Una jubilada rionegrina logró que la Justicia de Familia de General Roca reconociera su derecho a cobrar un canon locativo a su expareja, quien vive en la vivienda que ambos compartieron, ahora junto a su nueva pareja.

La mujer había dejado el hogar tras la separación, mientras el hombre permaneció en la casa adjudicada por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV). Aunque la propiedad estaba a nombre de los dos, fue ella quien continuó pagando las cuotas del crédito durante años, sin colaboración económica de su exmarido.

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Con el paso del tiempo, la falta de división de bienes y su situación de jubilada la llevaron a presentar una demanda: pidió el reconocimiento del 50% del valor del inmueble y una compensación por el uso exclusivo que el hombre hizo de la vivienda.

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La vivienda se encuentra a nombre de las dos personas, pero se se separaron de hecho hace 20 años. El nunca pagó la cuota de la casa, ella se hizo cargo.

La vivienda se encuentra a nombre de las dos personas, pero se se separaron de hecho hace 20 años. El nunca pagó la cuota de la casa, ella se hizo cargo.

“Un reclamo insólito”, dijo él

En el proceso, el hombre negó todos los hechos y tildó la demanda de “insólita y oportunista”. Alegó que fue su exmujer quien decidió irse voluntariamente y que nunca reclamó derechos hasta ahora. Incluso sostuvo que su pedido “colisiona con las buenas costumbres”.

Sin embargo, la jueza del fuero de familia desestimó sus argumentos y consideró probado que el hombre habita de forma exclusiva la vivienda desde la separación, lo que configuró una situación de enriquecimiento sin causa en perjuicio de la otra copropietaria.

“El uso exclusivo de un bien ganancial genera el derecho a una compensación económica para quien se ve privada de su uso”, señaló la magistrada, citando jurisprudencia y los principios de equidad establecidos en el Código Civil y Comercial.

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La Justicia le dio lugar al reclamo de la jubilada y ahora el hombre deberá pagar lo adeudado. La medida puede ser apelada.

La Justicia le dio lugar al reclamo de la jubilada y ahora el hombre deberá pagar lo adeudado. La medida puede ser apelada.

Perspectiva de género y violencia simbólica

Más allá de lo patrimonial, la resolución judicial también incluyó una advertencia firme respecto del lenguaje utilizado por el hombre para referirse a su exesposa. La jueza cuestionó los “términos agraviantes” y los calificó como contrarios a la Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (26.485), al considerar que refuerzan estereotipos y desigualdades de género.

Sostuvo que en este tipo de disputas deben aplicarse los principios del Código Procesal de Familia, que exige a los magistrados intervenir con perspectiva de género y prevenir toda forma de violencia simbólica.

Una historia con eco en muchos hogares

El fallo, que declara procedente el cobro del canon locativo, marca un precedente importante en Río Negro y abre el debate sobre la equidad económica post divorcio.

En este caso, la mujer no solo logró que se reconozca su derecho a una compensación, sino también que se visibilice una desigualdad persistente de quienes, tras una separación, siguen afrontando gastos mientras el otro no aporta.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Familia de Roca, puede ser apelada, pero ya genera repercusión por el trasfondo simbólico, una mujer que durante dos décadas pagó sin vivir allí, mientras su exmarido hacía vida de pareja en el mismo hogar.

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