Provocó una muerte en un choque y le dieron prisión en suspenso
La pena le permite quedar en libertad. No debe manejar por 8 años y tiene que cumplir pautas de conducta. El incidente ocurrió en abril del año pasado en la ruta 65. El condenado invadió el carril de una moto.
El conductor de una camioneta que provocó la muerte de un motociclista y escapó del lugar fue condenado por la Justicia cipoleña a tres años de prisión condicional e inhabilitación especial por ocho años para manejar todo tipo de vehículos, más el cumplimiento de pautas de conducta. Entre ellas, un curso de seguridad vial y manejo.
El incidente vial ocurrió la mañana del 20 de abril del año pasado en la calle General Paz (ruta 65), en inmediaciones del barrio Millenium, donde Miguel Millahual, al volante de una Renault Kangoo, embistió de frente a una moto en la que circulaba Sergio Gelabert.
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El fallo es de primera instancia y está en etapa de ser impugnado. Además, queda la vía civil.
La acusación que expuso el fiscal Martín Pezzetta destacó que Millahual transitaba en dirección este-oeste, hizo un giro hacia la izquierda e invadió el carril contrario. En sentido opuesto lo hacía Gelabert en su moto Royal Enfield, quien no pudo evitarlo e impactó contra la puerta derecha de la camioneta, falleciendo en el lugar.
Millahual, en tanto, si bien bajó y habló con dos testigos, decidió escapar.
El rodado fue hallado por la policía poco más de una hora después, estacionado en la calle Manuel Estrada.
Para el fiscal, el hombre de 35 años actuó “faltando a su deber de cuidado, obrando de manera imprudente y antirreglamentaria” y lo imputó por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor y haberse dado a la fuga”.
La misma postura asumieron los abogados Rubén Casas y Omar Urra, en representación de la querella.
Mientras que como ocurrió desde el inicio de la causa judicial, el defensor Pablo Barrionuevo insistió en el juicio realizado semanas atrás que su asistido había sufrido un ataque de epilepsia en el momento del evento y que se encontraba “en un estado de inconciencia”. Pidio su inimputabilidad.
Sobre ese episodio se centró el debate entre las partes. Se comprobó que efectivamente Millahual padece la enfermedad, pero un médico forense del CIF (Cuerpo de Investigación Forense) determinó que no había sufrido convulsiones al registrarse el hecho.
Tanto la Fiscalía como la querella se afirmaron en ese indicio para sostener la acusación, como también el informe de un perito en accidentología y prevención vial que remarcó la responsabilidad del imputado en el fatal choque.
El médico sostuvo que tuvo la lucidez para conducir la camioneta al fugarse y llegar voluntariamente al lugar donde la dejó. Resaltó que tal conducta es “poco compatible” con un ataque epiléptico.
El restante profesional remarcó que transita en zona urbana “a una velocidad superior a la permitida” (más de 70 km/h) y realizó “una maniobra prohibida que ocasiona la obstrucción de un vehículo que venía en sentido contrario”.
La cárcel, pena desmedida
La Fiscalía pidió para Millahual 4 años y medio de prisión, pena que debía cumplir tras las rejas. La querella fue más dura y fue por 6 años y 8 de inhabilitación para manejar. Para el juez Guillermo Merlo, en el voto rector y con la adhesión de Guillermo Baquero Lazcano y Julio Sueldo, el requerimiento de la parte acusadora era “desmedido”.
El fallo contempla “las buenas formas que guarda para con su familia, sus vecinos de toda la vida, y en sus vínculos laborales” ; “estables y de ya larga data”. Por lo que se inclinaron por la pena en suspenso, el mínimo que prevé la figura penal, más la inhabilitación para conducir. Consideraron que “para quien sufre de epilepsia se podría convertir en un castigo inhumano y hasta mortificante bastando solo recordar lo imprevisto de los ataques y el estado en que se encuentra luego de ellos”.
“A favor del imputado he valorado en la impresión directa su respeto al proceso, autoridades y partes, siempre estuvo a derecho (más allá de la prisión preventiva sufrida la cual respondió a la circunstancia de fuga)”, indica la sentencia.
Destaca asimismo que no registra antecedentes penales computables.
Merlo también valoró la juventud de Millahual que, “a pesar de tener 35 años de edad, el mismo entiendo es joven con obligaciones que afronta y que debe seguir afrontando para ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, a su vez”.
Pedido de perdón
Millahual, en las dos ocasiones que habló frente al Tribunal pidió perdón. Insistió en que había sufrido un ataque de epilepsia, una enfermedad que va a tener siempre, dijo. Aseguró que no recordaba nada. Sostuvo que es padre de familia y que “nunca quiso hacer nada malo a nadie”. Reiteró su pedido de disculpas, aunque admitió que “sabe que no sirve”.
Pautas de conducta
Pese a quedar en libertad, Millahuan deberá cumplir pautas de conducta: entre ellas realizar curso de seguridad vial y de conducción en el Municipio de Cipolletti. Además, debe informar el diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y médico tratante y someterse al Instituto de Presos y Liberados. Asimismo, tiene que mantener domicilio e informaron si se muda o ausenta; no cometer nuevos delitos ni abusar de bebidas alcohólicas o drogas en la víap pública.
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