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Pidieron soltar a un peligroso violador de Cipolletti, pero le negaron las salidas transitorias

El hombre condenado fue sentenciado a una pena de 25 años por múltiples delitos de abuso sexual, agravados por el vínculo con las víctimas, sus hijas.

El Juzgado de Ejecución Penal N°8 de Cipolletti, a cargo del juez Lucas Lizzi, resolvió no otorgar el beneficio de salidas transitorias a un condenado por abuso sexual agravado. La decisión se fundamentó en la falta de un informe especializado del equipo de ofensores sexuales y en las evaluaciones del equipo interdisciplinario, que señalaron el riesgo de reincidencia y una falta de arrepentimiento y respeto hacia las personas, lo cual fue considerado peligroso para la familia y la comunidad. En el penal habían asegurado que era de baja peligrosidad.

En la audiencia, la defensa argumentó que el condenado había cumplido un programa de tratamiento desde 2020 con informes favorables, incluyendo el realizado por una psicóloga del establecimiento penal, quien destacó la baja peligrosidad del interno, alojado en la cárcel de Cipolletti.

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Sin embargo, el informe de un psiquiatra del Centro de Investigación Forense (CIF) concluyó que el condenado presenta un trastorno de personalidad antisocial y características psicopáticas, factores que lo convertirían en un riesgo para la sociedad y su entorno familiar.

Múltiples delitos de abuso sexual

La fiscalía, representada por la fiscal adjunta Ivana Vassellati, también solicitó que se desestimara el pedido de salidas transitorias, argumentando que los informes favorables carecían de análisis sobre la totalidad de los delitos de condena. La fiscalía destacó que el condenado había sido sentenciado a una pena de 25 años por múltiples delitos de abuso sexual, agravados por el vínculo con las víctimas, sus hijas.

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El hombre terminó baleado en uno de sus ataques, pero igual siguió amenazando.

El hombre terminó baleado en uno de sus ataques, pero igual siguió amenazando.

El juez Lizzi coincidió con la fiscalía y determinó que el tratamiento psicológico del condenado no cumplió con los requisitos del equipo especializado en ofensores sexuales, según lo establece la normativa de la provincia y la ley 24.660. Asimismo, el juez ordenó al Servicio Penitenciario Provincial (SPP) que inspeccione el cumplimiento de la normativa y se asegure que el equipo de ofensores sexuales del penal esté adecuadamente constituido e intervenga en el tratamiento de condenados por delitos graves.

La justicia ratificó la condena a un violador

En tanto, en las últimas semanas se conoció que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual con acceso carnal. La decisión, que fue adoptada por mayoría, confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación, que había rechazado las apelaciones previas de la defensa y mantenido la condena dictada por el Tribunal de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial.

El caso se originó tras la sentencia del 7 de marzo de 2024, en la que el Tribunal de Juicio impuso al acusado una pena de seis años y cuatro meses de prisión efectiva. La condena se basó en su responsabilidad como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en un hecho ocurrido en Cinco Saltos. La defensa, representada por el abogado Diego F. Quiroz, había presentado sucesivas impugnaciones que fueron desestimadas en las instancias provinciales.

Ante esta situación, la defensa optó por elevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario federal, argumentando que se habían vulnerado derechos constitucionales y que el fallo provincial resultaba arbitrario.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia evaluó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema, los cuales incluyen la exposición clara de la cuestión federal y la fundamentación precisa de los agravios. Según los jueces, el defensor no logró establecer una conexión clara entre las normas invocadas y el caso en cuestión.

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