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No deben vender alcohol en partidos de fútbol: severa advertencia a un club rionegrino

Lo detectaron en el Valle Medio por imágenes en redes sociales. La Justicia de Paz convocó a los dirigentes, quienes admitieron la falta.

Las autoridades de una institución deportiva del Valle Medio recibieron una contundente advertencia por vender bebidas alcohólicas en partidos de fútbol, lo que está prohibido por el Código Contravencional provincial y la Ley de Espectáculos Deportivos (4.269).

La falta se cometió en el club Social y Deportivo Luis Beltrán, y la puso en conocimiento el personal de la Comisaría 19na de esa localidad. Había pruebas irrefutables en el expediente para sostener la acusación, y fueron fotos y un video que circularon en las redes sociales que revelaron “claramente una persona de sexo masculino en el evento al que hace referencia esta causa, consumiendo una bebida alcohólica en un envase de vidrio”.

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Los referentes del club, su presidente Hernán Jonsson y la titular de la Comisión de Fútbol Patricia Valeria Grizzy fueron convocados a una audiencia al Juzgado de Paz y asumieron la infracción, aunque aclararon que no despachaban las bebidas alcohólicas en envases de vidrio, a pesar del material fílmico que reconocieron.

Ambos dirigentes se comprometieron a “evaluar esta conducta naturalizada relacionada con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los espectáculos deportivos” y a acatar la normativa.

Ley seca en la cancha

En su análisis, el responsable del Juzgado de Paz destacó que la ley 4269 sanciona a “vendedores o cualquier persona que suministre o venda bebidas alcohólicas dentro de un radio de 200 mtrs., alrededor del estadio deportivo donde se desarrolle el evento, en el interior del mismo o en sus dependencias anexas, entre 4 horas previas a la iniciación del evento deportivo, durante el mismo y hasta 2 horas después de su finalización”.

Le sumó a ese encuadre que también la Ley Contravencional 5.592 establece que “es punible quien ingrese a un evento deportivo con bebidas alcohólicas o estupefacientes” y que también es punible “la persona que en la realización de esos espectáculos públicos, no cumpliere con las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de seguridad”.

La resolución dictada recientemente indica que la conducta de los directivos requería la intervención y concientización de las instituciones que deben velar por la seguridad y el resguardo de las personas, debiendo éstas realizar el esfuerzo máximo para dar cumplimiento a las medidas vigentes”.

La disposición punta a realizar medidas tendientes a la “prevención de posibles episodios que pongan en peligro la integridad física y el resguardo de las personas”.

Reflexión y mayores controles

El dictamen judicial le “advierte” a la dirigencia sobre la necesidad de “rever” la conducta para “evitar futuras infracciones”. También le hace notar “la gravedad de su falta y las consecuencias negativas para sí el daño producido a la víctima y a la sociedad en general con este tipo de conductas”.

Además encomienda a la Comisaría 19na, el Juzgado de Faltas y a la Municipalidad de Luís Beltrán que con el fin de “combinar acciones y medidas de seguridad, tendientes al control de esta problemática y prevenir riesgos de incidentes en las inmediaciones de los lugares en donde se realicen espectáculos deportivos, aplicando las medidas de seguridad necesarias para garantizar el bienestar de la ciudadanía en general”. Contempla controles de alcoholemia y de estupefacientes.

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