Está con prisión domiciliaria y la quisieron sancionar por ir media hora a un súper: por qué 'zafó'
La fiscalía pidió sancionar a una mujer con prisión domiciliaria porque cometió una infracción. Qué dijo el juez en Cipolletti.
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti resolvió no imponer sanción disciplinaria a una mujer que cumple prisión domiciliaria y autorizó su asistencia a un centro de tratamiento psicoterapéutico. La decisión fue adoptada por el juez Lucas Lizzi, quien consideró que no hubo un incumplimiento que justificara una sanción y que debía garantizarse el derecho a la salud de la condenada.
La audiencia contó con la participación de la fiscal adjunta Ivana Vassellati, la defensora adjunta Alfonsina Stular y la condenada G.A.Y. El caso se originó cuando la fiscalía solicitó un apercibimiento tras detectar que la mujer, durante una salida autorizada por razones de salud, permaneció media hora en un supermercado, lo que, según el planteo fiscal, constituía una infracción a la modalidad de prisión domiciliaria.
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La defensa se opuso al pedido, argumentando que su asistida se detuvo a comprar pañales y víveres para sus hijos menores, lo que justificaba la permanencia en el comercio. Además, explicó que los traslados los realiza a pie y que, en esa ocasión, se encontró con su madre, quien la acompañó parte del camino de regreso a su domicilio.
Tras analizar la situación, el juez descartó que se tratara de una transgresión que ameritara una sanción, ya que la conducta de la condenada no había sido reiterada ni representaba un incumplimiento grave. No obstante, dispuso que, en adelante, la defensa deberá informar previamente al juzgado en caso de necesidad de compras esenciales y presentar los tickets de compra como respaldo.
Por otro lado, la defensa solicitó autorización para que la condenada pudiera asistir al Centro Ayutun, en Centenario, para recibir tratamiento psicoterapéutico. La fiscalía no se opuso al tratamiento, pero planteó que los traslados debían realizarse con custodia del Servicio Penitenciario Provincial.
Derecho a la salud
El juez consideró que en este caso no existía riesgo ni antecedentes de incumplimiento que justificaran la necesidad de custodia penitenciaria y que el derecho a la salud debía garantizarse de manera efectiva. Además, señaló que el Penal N° 2, del cual depende la condenada, se encuentra en General Roca, lo que podría generar demoras o cancelaciones de traslados debido a la falta de móviles disponibles. Por ello, autorizó que la mujer concurra al centro terapéutico por sus propios medios.
Finalmente, se dispuso que la defensa deberá informar al juzgado sobre las fechas, periodicidad y frecuencia de las sesiones, a fin de emitir las autorizaciones correspondientes.
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