Empleada judicial truchó un certificado médico de manera burda y la pescaron
A la empleada le dieron siete días de reposo, pero le agregó un "1" y se tomó diez días extra. Enfrenta sanciones administrativas y cargos penales.
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una empleada judicial, acusándola de haber fraguado un certificado médico para sumar a su licencia 10 días más que los prescriptos. En ellos, no concurrió a su trabajo causando un perjuicio efectivo a la administración pública de la provincia de Río Negro.
El hecho que se le atribuye a la mujer habría ocurrido entre el 5 y el 26 de diciembre del año pasado y constituye los delitos de uso de certificado falso y fraude a la administración pública.
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Según la acusación, adulteró un certificado médico expedido por una profesional, agregándole el número 1 por delante del 7. Así sumó 10 días de licencia que no le habían sido prescriptos. Este documento fue, en primera instancia, enviado por la propia imputada, utilizando las vías regulares de la institución para justificar la licencia.
El fiscal del caso enumeró en la audiencia las evidencias colectadas en el legajo entre las que se cuentan los informes de análisis técnicos elaborados por la OITEL que recuperaron el chat iniciado entre la agente y personal del Poder Judicial que acredita la presentación del certificado adulterado.
Además, se cuenta con el informe del área contable del Ministerio Público mediante el cual detalla y describe el perjuicio total causado por el accionar de la agente, la declaración de la médica profesional que emitió el certificado e informes de organismos de Recursos Humanos, ante quienes se solicita la licencia.
La mujer fue asistida por la defensa pública penal quien no formuló objeciones a la formulación de cargos por encontrar reunidos los requisitos legales. En el marco de esta audiencia hizo uso de su derecho a declarar.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por el hecho relatado, que constituyen el delito de uso de certificado falso y fraude a la administración pública, en calidad de autora, de conformidad a los artículos 45, 54, 296 en función del 292 y 174 inciso 5 del Código Penal.
En simultáneo al desarrollo de la presente investigación se llevan a cabo diversas actuaciones administrativas, dispuestas por la Procuración General.
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