Nuevo fallo declara culpable al dentista Marques por abuso sexual
El Tribunal de Impugnación rionegrino anuló el fallo dictado por la jueza Alejandra Berenguer que absolvió al odontólogo Mariano Teodoro Marques por abusar sexualmente de una joven paciente y lo declaró culpable.
El extenso fallo conocido este lunes fue resuelto de manera unánime por las juezas María Rita Custet Llambí y Verónica Rodríguez y su colega Emilio Stadler, y establece que se debe remitir el expediente al Foro de Jueces para que se realice el correspondiente juicio de cesura, en el que le impondrán la pena.
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La decisión la fundamentaron “a fin de no revictimizar a la denunciante quien ha transitado este particular proceso judicial con toda la angustia que ha debido sobrellevar” y especialmente considerando el análisis probatorio efectuado.
La víctima denunció que fue a realizarse un tratamiento dental y que en un momento dado Marques le hizo girar la cabeza hacia un costado y le apoyó el pene en la cara, por encima de la ropa.
Berenguer había decidido la absolución del profesional -condenado a 7 años y medio de cárcel por violar a otra paciente en noviembre de 2020- por el beneficio de la duda al determinar que no se había probado el delito y poner en duda la versión de la joven.
Ante esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal, Santiago Márquez Gauna, presentó una impugnación al sostener que Berenguer incurrió en una contradicción en su sentencia dado que le otorgó veracidad a la declaración de la chica, pero a la vez “sin explicar por qué no le creyó a la víctima”.
También objetó el hecho de no haber valorado “fuentes de información objetiva que corroboraron el relato de la mujer”, como el testimonio de su propia madre (a quien develó en primer lugar en incidente) ni tampoco lo manifestado por psicólogas de la Oficina de Atención a la Victima (OFAVI) que trataron a la chica.
Por su parte, el defensor del dentista Pablo Iribarren pidió ratificar la absolución y adujo que la fiscalía no pudo probar el delito y entre otras cuestiones mencionó que por la disposición del consultorio con paredes vidriadas era improbable que se cometiera un hecho como el denunciado sin ser vistos, dado que hay otro consultorio y el movimiento de gente era continuo. Agregó que la posición y altura del sillón no permite ejecutar un ataque. También destacó el aporte de dos testigos que no advirtieron nada extraño. Era la secretaria del consultorio y otra dentista que tenían afinidad con el hombre.
Iribarren también cuestionó la credibilidad de la mujer y apuntó que no le hicieron pericias psicológicas o psiquiatras de personalidad para determinarlo.
Ante este argumento, los magistrados de Impugnación señalaron que evaluar la credibilidad o capacidad mental de mujeres que denuncian violencias sexuales “resulta a todas luces discriminatorio y contrario al principio de capacidad que opera en favor de todas las personas”.
“Una exigencia de tal tipo únicamente puede sostenerse bajo el inadmisible estereotipo de que las mujeres que denuncian estas violencias están locas o son mentirosas y fabuladoras”, expresa el fallo. También hace referencia que la víctima no tenía motivos de enemistad para denunciar a Marques, pues son vecinos y había un trato cordial entre las familias.
Otro ataque sexual en el consultorio
Marques tiene una condena de 7 años y medio de cárcel por la violación de una paciente en un modus operandi similar: atacar a las víctimas que eran sus pacientes durante una consulta. La sentencia no se encuentra firme y por otros descargos, goza de prisión domiciliaria.
La joven de este reciente caso hizo la denuncia cerca de un año después de haber sufrido el hecho. Contó que se decidió a realizar la presentación cuando se enteró por los medios del caso anterior. Una psicóloga que la asistió hizo que pusiera en palabras el hecho: fue abusada sexualmente.
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