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Lanzan aplicativos de Ganancias y Bienes Personales con plazo para ajustes

Los servicios web "Ganancias Personas humanas - Portal Integrado" y "Bienes Personales web" podrán usarse para las liquidaciones anuales de ambos impuestos de 2022

La AFIP presentó los servicios web "Ganancias Personas humanas - Portal Integrado" y "Bienes Personales web", que podrán usarse para las liquidaciones anuales de ambos impuestos de 2022.

Será la primera vez que los aplicativos fueron consensuados con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce). Además, los contadores tendrán plazo suficiente para sugerir ajustes o reportar problemas en su funcionamiento

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En ambos impuestos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago será entre el 12 y el 14 de junio. Entre las principales novedades se incorpora la búsqueda predictiva de rubros, carga automática de los pagos a cuenta del Impuesto al Cheque en la declaración de Ganancias, y un rubro específico para declarar criptomonedas.

Además, se incorporó el campo "Gastos de educación" para aplicar la deducción en Ganancias de los gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Y los empleadores de empleadas domésticas podrán deducir de Ganancias el importe abonado por asignaciones no remunerativas.

La declaración jurada de Ganancias deberá hacerse aún cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto y también será obligatoria para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas.

Para Bienes Personales, las personas humanas residentes estarán obligadas a declarar por los bienes situados en el país y el exterior. Y también deberán hacerlo quienes residan y se radiquen en el exterior.

Por otra parte, las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que tengan al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento y la declaratoria de herederos.

Recientemente, la AFIP habilitó el formulario (tanto para 2022 como para 2023) para que los trabajadores en relación de dependencia carguen la deducción por gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias.

Aunque parece una buena noticia, la deducción tiene un efecto muy bajo: para 2022 se podrá obtener un máximo de $35.359 y para 2023 de $63.235. También reduce el efecto de la medida que puede haber gastos de 2022 de los que ya no se tienen los comprobantes.

Para pedir la deducción, se debe ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP y en los servicios interactivos elegir “Siradig-Trabajador”. Es la misma planilla donde se cargan deducciones familiares o por otros gastos (como alquileres o pagos de servicio doméstico), y los pagos a cuenta para recuperar el 35% o 45% por la compra de divisas.

Desde ahí, se debe ir a “Carga de formulario / Deducciones y desgravaciones / Gastos de educación” y clickear en el período del comprobante a cargar. Tocando en “Alta de Comprobante” se deberá informar fecha, tipo, número, monto, entidad proveedora (institución educativa, etc.) y su CUIT.

También se deberá elegir entre “Servicios con fines educativos” o “Herramientas educativas” e identificar a qué familiar corresponde el gasto a declarar, que puede ser para hijos menores de 18 años, que estén incapacitados para trabajar, o que tengan entre 18 y 24 años y estén cursando “estudios regulares o profesionales de un arte u oficio”. Además, los hijos deben residir en el país y, si trabajan, no pueden ingresos netos anuales superiores a $252.500 para 2022 y $451.700 para 2023.

Por otra parte, se debe aclarar si se aplicará la deducción al 100% o al 50%, en este último caso si ambos padres declaran al hijo. Antes de marcar “Enviar al empleador”, en la “Vista Previa” se puede ver toda la información cargada.

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