El STJ declaró inconstitucional ordenanza antifracking en Allen
El máximo tribunal Provincial de Río Negro, reconoció la competencia provincial para legislar sobre hidrocarburos.
Cipolletti.- Los Jueces del Tribunal Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla consideraron que el Concejo Municipal de la ciudad de Allen al sancionar la Ordenanza Nº 046/13 que veda en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos, interfiere de modo directo e inmediato con el ejercicio de atribuciones constitucionales exclusivas de la Provincia de Río Negro; en el caso el manejo de sus recursos naturales, -hidrocarburos-.
Para así resolver, el STJ, entendió que si bien el Municipio por su propia autonomía tiene competencia legislativa, debe coordinar su accionar necesariamente con un orden jurídico superior que establece límites territoriales y materiales a esa facultad. Ello así porque el ordenamiento constitucional federal otorga a la Nación y a las Provincias la competencia para regular todo lo atinente a la explotación de los hidrocarburos (conforme los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional, art. 79 de la Constitución Provincial y la ley 26197).
Asimismo se puso de manifiesto que en vista al principio precautorio y con fines de preservar el medio ambiente la normativa provincial vigente, -general y particular-, regula la extracción de petróleo como una actividad sujeta a controles estrictos.
(Fuente: Prensa Poder Judicial de Río Negro)
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