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El STJ confirmó un fallo a favor de una mujer que fue expulsada de la Policía de Río Negro

Se trata del caso de una mujer policía que fue expulsada mientras sufría violencia de género por parte de su ex pareja, quien incluso se suicidó con su arma reglamentaria.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó un fallo de la Cámara Laboral, el cual beneficiaba a una mujer policía que fue expulsada de las fuerzas de Río Negro mientras sufría violencia de género por parte de su pareja, quien luego terminó suicidándose con el arma reglamentaria de la agente.

El hecho se remonta al 2015, cuando la mujer en cuestión fue desafectada de la Policía de Río Negro, adjudicándole un bajo rendimiento, pese a que estaba padeciendo una situación de violencia de género, y cuidando a una bebé de menos de un año. En este sentido, durante el ataque más grave de su pareja, el agresor la golpeó, le quitó el arma reglamentaria y finalmente se suicidó.

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En respuesta, la institución le inició un sumario por negligencia en el cuidado de la pistola y finalmente la dio de baja, al dar por desaprobado su primer año de período de prueba en la fuerza de seguridad.

Con este panorama, la ex oficial llevó su caso ante la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, la cual dictó una sentencia a su favor en mayo del año pasado. En ese momento, el fallo anunciaba una indemnización de 1.500.000 de pesos con intereses, su reincorporación y una nueva evaluación de su desempeño con perspectiva de género, y la obligación a la Policía de Río Negro de capacitarse en materia de género.

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Fue así que la provincia, en representación de la Jefatura de Policía, presentó un recurso ante el STJ. Allí remarcó algunos cambios en la institución que fueron posteriores al despido de la mujer, y entre ellos mencionó la resolución 8178-JEF-2021 que convocó a un curso abierto de la Ley Micaela.

Sin embargo, El STJ, por unanimidad, confirmó la indemnización económica y, por mayoría, mantuvo la capacitación obligatoria para toda la institución.

Allí, se hizo hincapié en que la condena impuesta tiene base normativa -la Ley Nacional N° 27.499, más conocida como Ley Micaela y promulgada en enero de 2019, y la Ley de adhesión provincial N° 5410- y se sustenta en los hechos que el tribunal de juicio tuvo por acreditados en la causa. También se recalcó que es un tema de gran relevancia social, que debe merecer especial atención por parte de la jefatura policial.

En tanto, se remarcó que la sentencia de la Cámara Laboral no hace más que ordenar el cumplimiento de lo que la ley impone como obligación a todas las personas que integran los tres poderes del Estado. En ese aspecto se resolvió que en caso de que el personal policial ya haya recibido las capacitaciones en materia de violencia laboral y de género, tal como se argumentó en el recurso, esa circunstancia deberá ser acreditada en el expediente en la etapa de ejecución de la sentencia.

Policía de Río Negro

En aquel fallo, en uno de los párrafos se habló que siendo una mujer víctima de violencia doméstica, ella "afrontó en absoluta soledad las consecuencias de los daños infringidos por su agresor, quedando sola a cargo de una niña menor de dos años, intentando cumplir con sus obligaciones familiares y laborales, encontrando obstáculos diferentes en el trato recibido por su empleador estatal".

Entendieron que la violencia fuera enmarcada como "hechos de la vida privada", por lo que se le restó puntaje en la calificación, lo que finalmente definió su expulsión de la Policía, fue una clara "revictimización". Además, sostuvieron que existió "un trato discriminatorio en contra de la agente al aplicar estrictamente el período de prueba de un año, pues ella "no pudo demostrar sus capacidades para el desempeño de la función policial al resultar víctima de violencia de género".

"Ha existido una denegación de un trato digno, se ha negado la calidad de víctima de género de la actora, dejándola sin las protecciones que su condición jurídica le debía proporcionar, resultando el acto administrativo nulo por falta de motivación y en consecuencia arbitrario", definió la Cámara.

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