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Diez años de cárcel por violar y embarazar a su sobrina de 12 años

Los abusos quedaron expuestos cuando la nena concurrió al hospital por dolores abdominales y descubrieron que estaba embarazada. Le practicaron un aborto legal. El examen de ADN fue clave para hallar al autor.

El Tribunal integrado por los jueces Julio Sueldo, Laura González Vitale y Marcelo Gómez condenó por unanimidad a diez años de prisión a un hombre de Catriel por la violación de su sobrina de 12 años de edad.

Como consecuencia del ultraje la niña quedó embarazada, por lo que le practicaron un aborto legal, de acuerdo a lo que establece la Ley 27.610.

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El fallo es de primera instancia y aún puede ser apelado. Hasta que quede firme JRCLR -así se lo identifica al acusado- deberá presentarse semanalmente a la Fiscalía de Cipolletti. Si falta, le impondrán prisión preventiva

Los padecimientos de la menor quedaron expuestos el 29 de julio de 2019, cuando asistió al hospital acompañada por su tía porque sentía dolor abdominal. Los médicos que la atendieron notaron su estado de gravidez de poco más de 23 semanas, y también advirtieron evidencias físicas de un abuso. Como lo indica el protocolo ante la edad de la paciente, alertaron a las autoridades.

En principio hubo tres sospechosos a quienes les tomaron muestras para estudios de ADN. LR dio una compatibilidad genética superior a 99,99994.

El hombre y su pareja habían asumido la crianza de la niña desde pequeña, y ella lo consideraba como un padre, señala el documento judicial.

El fiscal Santiago Márquez Gauna calificó los hechos como “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con la menor”, medida que contó con el aval de la defensora de Menores, Alicia Merino.

Mientras que el abogado Pablo Barrionuevo defendió al acusado y pidió su absolución por el beneficio de la duda. Alegó que a la niña no le tomaron declaración en cámara Gesell y objetó por irregular el trámite de toma de las muestras de ADN.

Sostuvo, asimismo, que al momento de los hechos su defendido no convivía en la misma casa con la criatura.

El juez Julio Sueldo, con voto rector, sostuvo que las pruebas científicas demostraron que LR había vejado a la menor.

En su fundamentación, aclaró que no realizaron la cámara Gesell por recomendación del equipo de profesionales que la atendió. Mencionó la declaración de una psicóloga que manifestó que la niña no quiso hablar del hecho y lo atribuyó a que como “mecanismo defensivo utiliza el olvido”.

También valoró los informes médicos que confirmaron que la niña presentaba desfloración de himen.

En cuanto al procedimiento de tomas de ADN que se realizaron mediante hisopados bucales y comprobaron la compatibilidad genética, sostuvo que estuvo dentro de los marcos de legalidad con el debido control de la cadena de custodia, de acuerdo a las evidencias expuestas por sus responsables y testigos.

Respecto a la convivencia, otro punto objetado por el defensor, el juez aclaró que, si bien LR tras separarse de su pareja ya no vivía con la chiquita, se comprobó que la seguía frecuentando y que en ese contexto se produjo el ataque.

Este aspecto fue relevante al momento de fijar el agravante referido a la situación de convivencia preexitente.

“Es claro entonces que el vínculo de confianza, esa asimetría entre agresor y la niña se gestó durante la convivencia”, sostuvo el magistrado.

La definición de Sueldo contó con la adhesión de sus colegas Laura González Vitale y Marcelo Gómez.

Los lunes en la Fiscalía cipoleña

El fallo también tuvo unanimidad en cuanto a las medidas cautelares impuestas a LR que tiene que cumplir hasta que no quede firme. En este marco, debe concurrir todas las semanas (los lunes o el día hábil posterior) a las oficinas de la Fiscalía de Cipolletti) de 7:30 a 15:30 para “asegurar sus compromisos procesales”.

En caso de no presentarse el tribunal puede disponer su prisión preventiva.

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