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Cuidador quedó en libertad por legítima defensa

La jueza Florencia Caruso, dispuso la libertad de Abel Jesús Villa, imputado por el delito de exceso en la legítima defensa a raíz de un hecho ocurrido en inmediaciones del barrio Puente de Madera de Fernández Oro.

La jueza Florencia Caruso, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Cipolletti, dispuso la libertad de Abel Jesús Villa, imputado por el delito de exceso en la legítima defensa a raíz de un hecho ocurrido el 10 de diciembre último en una chacra ubicada en inmediaciones del barrio Puente de Madera de Fernández Oro.

Villa, asistido en la defensa por el abogado Iván Chelía reconoció el hecho imputado y prestó conformidad para que la instrucción de la causa sea mediante proceso abreviado dado que además durante la investigación se ha recolectado importante cantidad de prueba que sostiene la acusación. El imputado recuperó la libertad tras estar detenido una semana.

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Del hecho se desprende que aproximadamente a la medianoche Luis Alberto Lagos junto a otra persona no identificada, habrían ingresado a la vivienda del acusado con el fin de apoderarse de elementos que había en su interior. Ambas personas portaban armas de fuego.

"En estas condiciones (Abel Villa) procedió a su defensa, excediéndose en los límites impuestos por la ley, por la necesidad, y comenzó a proferir disparos con el arma de fuego, agrediendo físicamente a Luis Lagos a quien le disparó provocándole la muerte" sostiene la configuración del hecho que se le endilga.

La instrucción abreviada que prevé el actual Código Procesal Penal en su artículo 326 explica que "la instrucción judicial podrá abreviarse en cualquiera de los siguientes casos

  1. Cuando se proceda por delito correccional de acción pública
  2. Cuando se proceda por delito de competencia criminal y el imputado hubiese sido sorprendido "in fraganti".
  3. Cuando se proceda por delito de competencia criminal y las pruebas recogidas por las autoridades policiales, presentadas con la denuncia o incluidas en actuaciones prevencionales, fueren suficientes para promover el juicio, sin necesidad de otras diligencias.
  4. Cuando se proceda por delito de competencia criminal y el imputado hubiese reconocido ante el juez la comisión del delito, con observancia de los requisitos del artículo 22 de la Constitución Provincial.
Delegación de Prensa - Cuarta Circunscripción

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