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Caso Laurín: comunicado del Juzgado de Instrucción Nro 2 de Cipolletti

"Comparto lo dictaminado por el Agente Fiscal toda vez que el art. 25 del C.P.P. establece que será competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito", indica una parte del escrito.

Cipolletti.- En fecha 2 de junio del año en curso, este Tribunal resolvió "Comparto lo dictaminado por el Agente Fiscal toda vez que el art. 25 del C.P.P. establece que será competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. En igual sentido, el art. 29 del código ritual de Neuquén. Es decir, entonces, que ambos códigos son coincidentes en cuanto a que los delitos cometidos en las respectivas provincias deben ser juzgados por los Jueces provinciales. Ahora bien, resta dilucidar cuando debe considerarse que el delito se ha cometido. Enseña Clariá Olmedo -citado por Fernando Sanchez Freytes en "CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO- Anotado y Comentado", Tomo I, nota de pie de página 79) que "un hecho penal (acción delictiva) está cometido cuando concluye por haberse realizado todo lo previsto en la ley como acontecer punible; es la consumación jurídica en el sentido del Derecho penal material...". En el caso "sub análisis" cabría encuadrar el suceso ventilado en el delito de lesiones -a la fecha se desconoce la entidad de las mismas-, las que, se consuman cuando existe un resultado de daño en el cuerpo o en la salud. De lo actuado, surge claramente que ese resultado dañoso ha ocurrido en jurisdicción de Neuquén ya que, conforme a la nota dejada por el Agente Fiscal, la isla Boca de Sapo pertenece a esa jurisdicción-". Asimismo, debe agregarse que no existen las razones de economía procesal alegadas por la Magistrada de Neuquén ya que por evitar el pedido de allanamientos y traslado de los imputados a esa ciudad, estaríamos obligando a que los  testigos -que residen en Neuquén- se movilicen hasta Cipolletti para declarar, que el Tribunal  para llevar a cabo una inspección judicial en el lugar del hecho actúe en la vecina provincia -donde no tiene competencia-, y, en caso de que eventualmente se dispusiera la  exhumación del cadáver, debería exhortarse a un juez de esa jurisdicción. Es decir, que por mantener a los imputados en esta jurisdicción, se complicaría el resto de la instrucción.

Delegación de Prensa - Cuarta Circunscripción